Abren la puerta a Guerreros Unidos

23 de Abril de 2024

Abren la puerta a Guerreros Unidos

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El fallo de un tribunal de Tamaulipas asestó un golpe las instituciones del Ejecutivo y su actuación en el caso Iguala, en una resolución que otorga beneficios a los principales líderes de la organización criminal; el caso llegaría a la Corte

Los líderes del cártel de Guerreros Unidos, autores de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa se convirtieron oficialmente en víctimas. No sólo lograron que se restituyera el procedimiento en su contra, sino que ahora, de quererlo, podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas una indemnización por las violaciones graves a sus derechos humanos que cometió el Estado.

Estos presuntos narcotraficantes lograron que el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, sin que tuviera todas las pruebas a su disposición, cuestionara una gran parte de las actuaciones de la Procuraduría General República (PGR) y sometiera al Estado ante la orden de crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.

En una sentencia inédita de 712 páginas, el tribunal por unanimidad consideró que la investigación no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial por parte la Procuraduría General de la República (PGR). Esto resolvió con base al expediente de formal prisión de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo; Miguel Ángel Landa Bahena, El Duvalín, y Gildardo López Astudillo, El Gil, todos ellos líderes de Guerreros Unidos y quienes tramitaron el amparo.

ejecentral revisó la resolución y la comparó con el expediente de Iguala, los informes del Grupo Independiente de Expertos Independientes (GIEI), el comunicado de la PGR y consultó a expertos, para ubicar los argumentos centrales. Por ejemplo, el Tribunal plantea que existen indicios de tortura contra los tres acusados; sin embargo, ninguno de los tres acusados rindió alguna confesión sobre el caso, y el Tribunal no precisa cuál habría sido el sentido y efecto de esa tortura en el caso.

También utilizó varias referencias a noticias. Planteó, por ejemplo, que no se puede confiar en la procuraduría, porque “dicho sea de paso, en el contexto políticos nacional, constituye un hecho notorio que existen profundas manifestaciones en contra de la designación del Fiscal General de la República, por parte del Titular del Ejecutivo Federal, lo que se ha conocido coloquialmente como ‘No al Fiscal-Carnal’”.

En los próximos días se prevé que la PGR se inconforme y promueva que el caso llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de una “revisión extraordinaria”, lo que derivaría en una controversia constitucional, lo que suspendería la implementación de la comisión para verdad.

Revisión con lupa

De las 712 fojas que integran la resolución del tribunal de Tamaulipas, estos son los puntos más destacables:

1- “Para las situaciones en que exista duda sobre el funcionamiento de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), deberá acudirse al Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, conocido como ‘Protocolo de Minnessota’, adoptado en mil novecientos noventa y uno por la Organización de las Naciones Unidas, en especial, a las directrices que se prevén en el apartado D, de dicho documento”.

1. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas plantea el Protocolo de Minessota como modelo para investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Por tanto, al establecer que sea aplicado este modelo, el tribunal considera que el Estado debe ser investigado por parte de esta comisión, pues el protocolo fue creado y se utiliza para investigar, documentar y demostrar actos de tortura, trata o actos inhumanos por parte de agentes del Estado.

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2. “En la preinstrucción se omitió llamar a las víctimas indirectas u ofendidos, y con ello se afectó el derecho fundamental de seguridad jurídica del quejoso (…) En el presente caso, se da ese supuesto, pues el inculpado, además de pertenecer a una organización criminal, también habría participado en la desaparición de cuarenta y tres estudiantes de Ayotzinapa, y por tanto, no solamente se afecta la seguridad pública, sino probablemente, también la integridad física de los estudiantes.”

“Por lo que los familiares de los normalistas desaparecidos, también se constituyen como víctimas, y en consecuencia, parte en el juicio penal, por lo que debían haber sido llamadas a la preinstrucción.”

2. El agente del Ministerio Público de la Federación, en una parte de sus agravios, señala que resulta innecesario el llamamiento de las víctimas u ofendidos, porque el proceso sólo se instruye por el delito de delincuencia organizada, no así por el de secuestro, por lo que las víctimas no tienen relación con el presente asunto.

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3. “Deberá integrarse la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), que se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Ministerio Público de la Federación”.

3. Según la PGR, las Comisiones de la Verdad se crean por Decreto o por Ley, previo análisis o estudio sobre procedencia, no en razón de una resolución judicial que resuelve o abarca parte de un caso. En cuanto a las víctimas, el tribunal olvida incluir a los familiares del equipo de Los Avispones que perdieron a sus familiares o resultaron heridos esa misma noche de Iguala; tampoco a los familiares de quienes fueron asesinados a bordo de un taxi y uno de los taxistas que resultó herido, todos ellos víctimas esa noche.

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4. “Por tal motivo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, gire instrucciones a todas las Secretarías y dependencias que integran su gabinete, para que en el marco de sus respectivas atribuciones, se sirvan prestar el apoyo y demás facilidades que requiera la referida comisión, para el logro de su cometido.”

4. Ante ello, la PGR dijo que no comparte el criterio de los magistrados, pues desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público de la Federación.

Algunos juristas consultados plantean que sí es posible la creación de esta Comisión, con base en las resoluciones de la Corte y tratados firmados por México; otros sostienen que se extralimitó. Sin embargo, la gran mayoría ponen en duda las condiciones en las que el tribunal planteó esa comisión, que supedita al Ministerio Público a los lineamientos que planteen los padres de los 43 normalistas (no incluye como víctimas a los familiares del equipo de futbol de Los Avispones ni de quienes murieron en un taxi la noche de Iguala) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que tiene ya su propia investigación y que ha sostenido que no sustituye al agente ministerial.

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A. “Las líneas de investigación y pruebas a practicarse, será determinado por la representación de las víctimas , y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Las diligencias incluso podrán ser practicadas en las instalaciones de esta última”.

A. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana se ha pronunciado por el establecimiento de comisiones de la verdad para esclarecer hechos en los que existan violaciones sistemáticas de derechos humanos, y garantizar así el derecho a la verdad tanto en su dimensión individual como colectiva. Y de acuerdo a la Corte, dependiendo del objeto, el procedimiento, la estructura y el fin de su mandato, puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, al esclarecimiento de hechos y a la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. Las experiencias internacionales muestra que estas comisiones no se establecen con las condiciones restrictivas que planteó el tribunal.

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B. “Existe evidencia suficiente de que varios de sus coacusados presentan lesiones, sin que se haya dado una explicación sobre el origen o licitud de las mismas, por lo que se da la presunción de que el Estado es responsable de la alteración a la salud de los declarantes”. “Debe investigarse la posible tortura sufrida por los diversos declarantes”.

B. Respecto a las acusaciones de tortura, la Procuraduría señaló que por medio de la Unidad Especializada, tiene abiertas diversas Carpetas de Investigación en las que constan los dictámenes practicados por peritos certificados y con autonomía técnica conforme al Protocolo de Estambul. Esos protocolos no forman parte del expediente que revisaron los magistrados, tampoco los informes del GIEI o de Naciones Unidas, y sin embargo el Tribunal analiza esos elementos.

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C. “Los miembros de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala) tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense”.

C. Por orden del tribunal y sin orden judicial o autorización administrativa, le otorga un cheque en blanco a la comisión de la verdad otorga un permiso para acceder a todos los lugares que crean conveniente, contraviniendo lo que establece la Constitución, y sin que se planté que esto deba hacerse a partir de un mecanismo de investigación.

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D. “La presencia de personal ministerial en las inmediaciones del río San Juan, el veintiocho de octubre de dos mil catorce, constituye una situación irregular, sobre todo por la circunstancia de que no se trató de una diligencia formal, además de que también se trasladó a uno de los inculpados, sin dejar constancia de ello en autos”.

D. En el expediente bajo análisis del tribunal no se incluye la controversia del río San Juan, que surgió después de ser detenidos quienes promovieron el amparo, y como establece la ley los magistrados sólo debían revisar las fojas contenidas hasta el auto de formal prisión, no los hechos posteriores porque de ellos no cuenta con todos los elementos.

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E. “Sin embargo, ante la evidencia de la existencia de lesiones en (…) (declarantes 1, 2 y 5, resultaba necesario y obligatorio, que razonara si efectivamente podía afirmarse que se tratara de declaraciones voluntarias, es decir, emitidas sin coacción ni violencia física o moral. Incluso, debe destacarse que la sola circunstancia de que los declarantes presentaran lesiones, obligaba a la propia autoridad ministerial emprendiera una investigación exhaustiva sobre su origen”.

E. La Procuraduría General de la República replicó que “continuará ejerciendo sus facultades constitucionales, en estricto respeto a los Derechos Humanos y el debido proceso”. De acuerdo con el expediente, en todos los casos y a petición de la CNDH, se realizaron los Protocolos de Estambul a los detenidos, para determinar si sufrieron algún tipo de tortura. Los resultados de estos exámenes no están en poder del Tribunal, porque fueron posteriores al autor de formal prisión, por lo que es evidente que el Ministerio Público no litigó este apartado.

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F. “En el ámbito federal, se ordena dar vista de lo expuesto al Doctor José Narro Robles, Secretario de Salud (…)

al Doctor Carlos de la Peña Pintos, Secretario de Salud del Estado de Guerrero”.

F. Esto en referencia a la negativa de atención a los heridos que provocó el ataque del Cártel de Guerreros Unidos a los estudiantes y al equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo, la noche de Iguala en los nosocomios del estado de Guerrero, para que actúen en el ámbito de su competencia, pues la negación del servicio médico, pudiera desencadenar en responsabilidades, entre otras, de carácter administrativo. Sin embargo, la atención médica finalmente se otorgó.

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G. “En la inteligencia de que por parte del Ministerio Público de la Federación, los Fiscales y personal de la Procuraduría General de la República, que pasen a formar parte de la Comisión investigadora, deberán ser distintos a los que han participado previamente en el presente caso”.

G. A lo largo de toda la resolución, el tribunal descalifica la gran mayoría de las actuaciones de la PGR a lo largo de cuatro años. Y concluye que a la comisión de la verdad no podrán integrarse los fiscales que ya hayan participado antes en esas pesquisas; lo que significa que no sólo le quita toda autoridad al actual titular de la Oficina para el caso Iguala, Alfredo Higuera, y a todo su equipo integrado por unas 60 personas, entre investigadores y personal administrativo; sino también al procurador del estado Iñaky Blanco, y a los tres subprocuradores que han tenido en sus manos el caso.

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H. “Por tal motivo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, gire instrucciones a todas las Secretarías y dependencias que integran su gabinete, para que en el marco de sus respectivas atribuciones, se sirvan prestar el apoyo y demás facilidades que requiera la referida comisión, para el logro de su cometido.”

H. Ante ello, la PGR dijo que no comparte el criterio de los magistrados, pues desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público de la Federación.

Algunos juristas consultados plantean que sí es posible la creación de esta Comisión, con base en las resoluciones de la Corte y tratados firmados por México; otros sostienen que se extralimitó. Sin embargo, la gran mayoría ponen en duda las condiciones en las que el tribunal planteó esa comisión, que supedita al Ministerio Público a los lineamientos que planteen los padres de los 43 normalistas (no incluye como víctimas a los familiares del equipo de futbol de Los Avispones ni de quienes murieron en un taxi la noche de Iguala) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que tiene ya su propia investigación y que ha sostenido que no sustituye al agente ministerial.

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