Acciones afirmativas y política regulatoria

20 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Acciones afirmativas y política regulatoria

antonio cuellar

En esto de las tarifas telefónicas y las funciones del Ifetel existen dos derechos económicos que confluyen, ambos consagrados en la Constitución y elevados al rango de derechos fundamentales: el derecho social de libertad de competencia y concurrencia en los mercados, y el derecho de toda persona a cobrar una retribución por su trabajo o sus servicios, y a no ser despojado de sus bienes por el Estado mediante contraprestaciones desproporcionadas o inusitadas. ¿Cuál será la interpretación armónica que deba dárseles en el tema de la interconexión?

La SCJN ya declaró la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por esa intromisión en que incurrió el Poder Legislativo al establecer en la propia ley el sentido de las resoluciones administrativas que debía dictar el Instituto para terminar con la distorsión provocada por los agentes preponderantes en el mercado de la telefonía celular.

Tras la sentencia de los Ministros, al organismo constitucional autónomo encargado de la regulación de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, con total soberanía en el ejercicio del poder que tiene conferido --tal y como también se le reservó en la controversia sobre portabilidad numérica--, le corresponderá definir cómo se tiene que gobernar lo concerniente al pago de tarifas de interconexión en este sector primordial para el desarrollo de México.

La resolución que llegue a dictar el Ifetel en esta súper capacidad medio administrativa y legislativa a la vez, servirá para definir si México regresa al estado de disparidad e inequidad en que se encontraban las contadas empresas que trataban de quedarse con un pedazo del pastel del que sólo había venido disfrutando América Móvil; o si continúa con pasos firmes en el camino para erradicar las asimetrías, y permitir el ingreso y participación efectiva de los agentes concursantes con visión progresista --en el mismo sentido en el que, en otros campos de la vida nacional, se impulsan las denominadas “acciones afirmativas”--.

La visión que adopte el Instituto alrededor de este problema dependerá de la interpretación y posición jerárquica que conceda a cualquiera de los dos derechos humanos enunciados al inicio, que no se contradicen, pero que se deben aplicar y hacer cumplir de manera armonizada.

¿Prevalecerá así el derecho a la competencia, o se impondrá el derecho a la retribución del trabajo? Al final de todo, la discusión partirá de la comprensión del derecho a un trato igualitario que garantiza la Carta Magna, como también de la justa y necesaria contabilización de todas las ganancias en demasía que a lo largo del tiempo cobró Telcel por virtud de su calidad absolutamente dominante en el mercado de la telefonía celular; un premio histórico que, con apego a la justicia, se debe compensar.

El concepto de acción afirmativa se utiliza para nombrar a aquella política pública encaminada a resolver un problema concerniente a las minorías. Las reformas que han obligado al establecimiento de cuotas de género en el ámbito político-electoral o en el trabajo, para permitir la participación real y efectiva de las mujeres en la vida política de México y en la economía, son acciones afirmativas. De la misma manera, lo son aquellas otras encaminadas a establecer privilegios excepcionales a favor de las clases indígenas, para preservar su identidad.

Posiblemente el concepto de acciones afirmativas no sea el más apropiado para apelar a la naturaleza de aquellas resoluciones que los órganos reguladores del Estado deben de dictar para poner fin a una práctica discriminatoria que ocurra en los mercados; sin embargo, el paralelismo nos parece implacable.

Las directrices contenidas en la reforma de las telecomunicaciones, tanto en la Constitución misma como en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tuvieron la pretensión última la de impulsar una acción temporal, excepcional, que, siendo aparentemente injusta y desproporcional para Telmex, resulta indispensable para remediar las disparidades que de hecho han afectado al mercado mexicano de la telefonía, hecho que permitiría la incursión de nuevos prestadores del mismo servicio. De esa intervención forzada del gobierno y esa política afirmativa depende el nacimiento mismo de ese incipiente mercado de los servicios de telecomunicación de México y, con él, de un principio de competencia.

¿Es válido que se haya supuesto la inclusión de acciones de este tipo en la Ley? Ya la SCJN dijo que no, pero sólo porque provino del legislador y no de un órgano administrativo autónomo. La posibilidad de que las medidas que se asuman por parte del Ifetel impulsen acciones que compensen las asimetrías subsistentes, y permitan la permanencia de condiciones económicas que facilitan la llegada de nuevos capitales, bajo ningún concepto se puede decir que constituya una resolución anticonstitucional por sí misma, porque el Instituto cuenta con todas las atribuciones para ordenarlo en ese sentido, si las condiciones lo ameritan y ésta se comprueban. De esta manera, es perfectamente válido que la tarifa cero continúe o, inclusive, se pronuncien medidas más atrevidas y necesarias para lograr la ruptura del fenómeno monopolístico.

No se trata de obligar a una persona a regalar su trabajo, sino a devolver a favor de la Nación una contraprestación de la que se ha beneficiado injustamente. Es mediante esa intervención del Estado que se puede llegar a facilitar la participación equilibrada de quienes participan en el desarrollo competitivo de áreas estratégicas de la economía, como la que hoy nos ocupa.

Corresponde ahora al Instituto, con la capacidad y especialización técnica con la que fue concebido, y con las pruebas que puedan aportar todos aquellos sujetos interesados, decidir en qué forma impulsa y fortalece el espíritu de la reforma de telecomunicaciones, que no por haber sido concebida por un órgano político incompetente, por ello deja de ser cierta y correcta. ¿Quién sino el Ifetel debe velar en esta ecuación por los derechos del consumidor?