El valor cívico de cumplir un deber

25 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

El valor cívico de cumplir un deber

Los planes que el Gobierno Federal ha trazado para repartir recursos destinados a capacitar a los jóvenes en estado de marginalidad -que en algunos casos se vinculan con actos de abierta corrupción en detrimento del ánimo productivo con el que los contribuyentes cumplen sus obligaciones fiscales-, aparecen en una época de la vida de México en la que se impulsa el derecho a la vida digna, el derecho al mínimo vital y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esta corriente garantista engendrada y desarrollada en la capital del país, en el contexto de garantizar la perdurabilidad y sustentabilidad de nuestra democracia, nos conduce a cuestionarnos si acaso no valdría la pena valorar, también, la conveniencia de establecer obligaciones mínimas del ciudadano.

Desde el mes de septiembre del año pasado entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, primera Carta Fundamental de la capital del país en la que una Asamblea Constituyente dejó plasmado un catálogo interminable de todo un cúmulo de derechos humanos de orden colectivo e individual, que definen la vida de la ciudad misma; desde un “Derecho a la Ciudad”, lo que quiera que ello signifique; o un derecho a la buena administración y gobierno; hasta el derecho a la libre conformación de la organización familiar y desarrollo de la sexualidad.

Al estar reconocidos todos estos derechos en la Constitución local, cabe mencionarlo, automáticamente se les coloca por encima de todo el cúmulo de normas jurídicas que rigen la vida de quienes habitamos en la capital, que deben adecuarse a ellos.

La mención del concepto parecería obvia y quizá lo sea, pero nos sentimos obligados a aludirla por la enorme carga política, económica y social que el concepto lleva implícito: en contrapartida a cada uno de los derechos humanos catalogados que contempla la Constitución, existe una obligación concomitante a cargo del Gobierno que tiene el deber irrenunciable de protegerlos, promoverlos y garantizarlos.

La ponderación de la importancia de tales derechos cobra una importancia superior, incluso, a partir del momento en que se entiende que, cada uno de dichos derechos, está protegido por un principio de interpretación más favorable y de progresividad, lo que implica la imposibilidad de que, en la conquista de los derechos humanos, puedan haber pasos regresivos o reversión de valores alcanzados.

El Gobierno Federal, a través de su nueva perspectiva de mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos por medio de la erradicación de la corrupción y la redirección de los recursos económicos para el replanteamiento de la dignidad de las clases sociales más desfavorecidas, está iniciando un proceso de cambio que, en el marco de los principios rectores de los derechos humanos que contempla la Constitución Federal y otras de las entidades federativas, como la Ciudad de México, puede resultar tan oneroso como peligroso.

Sin dejar de reconocer la importancia de garantizar las condiciones de gobernabilidad nacional que favorezcan la inversión productiva, la que debe de ser el primer motor para la generación de bienestar, debemos de aceptar la necesaria intervención del Estado para acortar, en los casos excepcionales de extrema pobreza, la gran distancia que impide a millones de mexicanos alcanzar los estándares mínimos de supervivencia que les permita gozar una vida con dignidad.

El problema que se presenta tiene que ver con la inexistencia de contrapesos al garantismo constitucional y al entendimiento equivocado de la progresividad de los derechos humanos.

La entrega de beneficios oficiales para soportar un estado de vulnerabilidad que podría provenir, en algunos casos, de la disfuncionalidad de un sistema económico cuyo desarrollo y éxito no se pudo alcanzar, debe entenderse forzosamente aparejada al establecimiento de obligaciones que favorezcan el crecimiento de una nueva sociedad, más preparada y, sobre todo, plenamente consciente del gran valor que conlleva para sí misma el cumplimiento de un deber.

En países desarrollados con los que lamentablemente no podemos compararnos, a los padres se les concede el derecho de recibir bonos en dinero que pueden destinar en forma exclusiva a la educación de sus hijos, una prestación sumamente apreciada que representa una oportunidad para ellos y una liberación importante de cargas financieras para la familia. No obstante la extensión del privilegio, la ley establece a su cargo sanciones severas, para el caso de que éstos incumplan el deber irrenunciable de ser ellos mismos, quienes lleven y se aseguren de que sus hijos asistan a la escuela.

Los jóvenes estudiantes gozan de todo un conjunto de prerrogativas y beneficios que el Estado proporciona, en el ámbito de la educación, del esparcimiento o de la movilidad, a cambio de lo cual, estos se alistan para prestar un servicio militar o civil que los conduce a entender el gran valor de servir a su propia patria.

Nuestra sociedad se encuentra embelezada por el discurso de la protección de los Derechos Humanos, y hemos perdido de vista la gran importancia que reviste para nosotros, los mexicanos, la revitalización del cumplimiento del deber como un auténtico valor moral de orden colectivo.

Desde el 1º de febrero de 2019 entró en vigor la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, un catálogo excelso de utópicos privilegios para quienes respiramos en esta capital. De su vasto y pesado articulado no se desprende, como era de esperarse, una sola obligación del gobernado que permita apreciar, cuando menos, la intención de generar un equilibrio en esta relación entre los particulares y el Estado.

El valor cívico del cumplimiento del deber, con el altísimo impacto que podría tener en la búsqueda de la erradicación de la violencia, ni siquiera se piensa.