Fuero Implícito

20 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Fuero Implícito

alegatos Anotio Cuéllar

Son muchas las voces que, ante la oprobiosa contundencia de su abuso, demandan o se inclinan por desaparecer para siempre la figura del fuero constitucional, la protección que la Carta Magna le concede a distintos servidores públicos para no ser procesados por delito alguno durante la vigencia de su encargo. Se trata de una medida que desde su concepción constitucional, busca evitar cualquier afectación o terminación anticipada de una función legalmente encomendada a determinados gobernantes, con motivo de acusaciones calumniosas encausadas por quien cuenta en el ámbito de sus atribuciones legales con el poder político para dirigir los destinos de cualquier causa criminal.

Nadie en su sano juicio negaría el sentimiento de profunda indignación que la población experimenta cada vez que, ante la evidencia de sus faltas, un mentado diputado se escuda en su fuero constitucional para evadir con desgarro las responsabilidades que le impone la ley. Sin embargo, esa situación lamentablemente cotidiana no puede ser una causa suficiente para soslayar las razones para las cuales el fuero constitucional existe. Podría ser que ese fuero, sea aquel que menos sirve a los servidores públicos para evadir las penas que les impone la ley.

La historia no muy lejana nos demuestra la importancia que puede tener, en el ejercicio de una auténtica labor democrática, la protección del fuero para quienes tienen la tan honrosa como peligrosa función de discutir las leyes y, quizá, enfrentar la fortaleza y el poder violento que, de facto, llega a detentar el propio Poder Ejecutivo para hacer cumplir su voluntad. El recuerdo de Belisario Domínguez, fiero opositor de Victoriano Huerta y quien fuera cobardemente asesinado por expresar su desagrado contra el dictador, constituye una imagen latente que refuerza la vigencia y necesidad de tan importante institución.

Aunque sean muchas las muestras y los ejemplos de deleznables conductas atribuidas a nuestros servidores públicos, debe privilegiarse cualquier vía de agilización del desafuero, cualquier camino que permita un tardado pero cierto castigo contra el gobernante corrupto, antes de permitir la desaparición de este mecanismo que garantiza la operatividad del diálogo democrático y la libertad de expresión.

Hoy, dos ex gobernadores de la República enfrentan los comienzos de su enjuiciamiento penal. La conducta que se les atribuye es tan o más grave que la de muchos otros por los que esta discusión se ha ventilado a todo lo alto. Pese a todo, y ante la circunstancia de que ninguno de ambos goza ya de la protección del fuero, prevalece el temor de que pudieran, por alguna argucia legal, quedar exentos del cumplimiento de la ley y el pago del castigo que la misma Ley dispone para su clase. ¿Existe acaso algún fuero distinto que justifique tan inexplicable desasosiego?

Baste un ejemplo para evidenciar el dilema. Cualquier persona que en el interior de una gran tienda departamental o supermercado tenga la osadía de sustraer mercancía sin pagar previamente el precio etiquetado, será prontamente detenida y presentada ante las autoridades ministeriales, ante las que poderosas cadenas comerciales tendrán dispuestos ejércitos enteros de abogados, que se encargarán de supervisar que se cumpla puntualmente la ley para imponer, contra tan vil rufián, las penas más graves y ejemplares posibles que prevean las normas jurídicas. El diseño de la ley le concede amplias facilidades a los órganos encargados de la procuración de justicia para lograr la condena de tan estúpido aventurero. ¿Porqué no se puede hacer lo mismo contra cuanto Gobernador, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Secretario o legislador, o Presidente de la República si fuera el caso, pudiéramos detener en el acto? Su desparpajo es inmensamente mayor y los daños ocasionados trascenderán generaciones.

Podría ser que el mismo diseño de la legislación penal, encargada de la tipificación o “identificación” de los delitos, y procesal penal, referente a los procesos judiciales para imponer la pena, con la pretensión de ser más juiciosos y graves contra los servidores públicos, acaban imponiendo, sin querer, toda una carga de obligaciones por cuenta de los mismos órganos de procuración de justicia, de los ministerios públicos, que acaba por facilitar la defensa de ese más severo delincuente, con miras a su libertad.

Ese robo del que han sido sujetos los tamaulipecos o veracruzanos, por oposición a aquel del que son sujetos los almacenes, no se castiga como un robo simple, no se acredita con la exhibición de medios de prueba esenciales para comprobar la sustracción ilegítima de un bien. Para encarcelar al servidor público deberá demostrarse su propia condición personal, la época de los actos, el origen y destino de los recursos, la cadena de engaños y la ingeniería legal a través de operaciones encaminadas a desviar recursos públicos para un fin personal. Es insuficiente demostrar que la sola tenencia del bien resultaba injustificada para encarcelar al delincuente y lograr la reparación del daño económico perpetrado. Los delitos de los servidores públicos, al final, fueron redactados para distinguirlos de aquellos que cometen los demás, y lo lograron, pero en forma peligrosamente negativa.

Todos estamos de acuerdo en que se tiene ante sí la meta de acabar de tajo con la impunidad, en castigar con mayor severidad a los servidores públicos, en exigir transparencia y cuentas más claras con relación a la gestión pública y sus resultados. Es menester valorar que, para acabar con la corrupción debemos proteger las instituciones que materializan nuestra democracia, y antes de acabar con el fuero, se debe pensar en la posibilidad de simplificar la labor de los fiscales encargados de la acusación y los jueces a quienes se encomienda la valoración de la responsabilidad criminal.

Deseamos pronto encarcelamiento y pronta extinción de dominio con relación a los bienes sustraídos ilegítimamente del erario público, pero los laberintos legales para la acreditación de la responsabilidad penal, aunque no se diga, son fueros implícitos que postergan la erradicación