Las Decisiones Políticas Fundamentales

18 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Las Decisiones Políticas Fundamentales

La conformación de la Guardia Nacional, en primer lugar, en voz de la próxima Secretaria de Gobernación; y la posible modificación de la cláusula de no Reelección, en segundo, en voz de René Bejarano, aparecieron esta semana como dos misiles preparados por Morena para dinamitar la estructura constitucional que nos ha venido rigiendo desde 1917.

Siendo deseable y en cierto modo previsible que la segunda quede en una mera equivocación o ilusión postelectoral, de las que ya se agrupan varias, la primera se apunta como una estrategia de seguridad y de posible aglutinación de fuerza bélica, contra la que seguramente se deberá lidiar.

Una y otra idea, como quiera que sea, no se pueden consumar sin antes lograr la conclusión del previo procedimiento de reforma constitucional. Es ahí en donde surge la gran interrogante. Partiendo de la base de que Morena contara con toda la fuerza de representatividad nacional para modificar la Constitución, ¿podría hacer de ella lo que de acuerdo a su ideario le pareciera conveniente?

El órgano en el que un equilibrio democrático debiera quedar legítimamente depositado a nivel Federal es el Congreso de la Unión. Lamentablemente, la muestra de subordinación que ha dado la presente legislatura tira por tierra cualquier posibilidad de balance en el juego de fuerzas del gobierno republicano.

A manera de contrapeso subsisten varias instituciones, cada una de reciente creación y con autonomía constitucional, como el Banco de México, la CNDH, el INE, el INEGI, la CENEVAL, el IFETEL o la COFECE, entre otros, sin embargo, tienen acotada competencia y ya se apuntan las voces que pregonan un cambio, con el ánimo de provocar una reorganización en el sendero de su subordinación administrativa a favor del Presidente de la República.

Las únicas instituciones que podrían subsistir, en las que descansará la gran responsabilidad de defender el orden constitucional, son el Poder Judicial de la Federación y las Fuerzas Armadas. Si bien los medios constituirán un contrapeso importante, ellos inciden exclusivamente en el reforzamiento de un modelo democrático de pensamiento, que queda fatalmente subordinado a los procedimientos institucionales de elección pública, que podrían ser alterados.

Suponiendo que fuera propiamente el Poder Judicial el encargado de velar por el respeto a la Constitución, ¿qué herramientas existen para combatir por la vía institucional una reforma a la Constitución?

La verdad de las cosas es que los medios de control constitucional con que contamos los particulares o algunos órganos de gobierno, para abrir espacios de deliberación jurídica encaminados a dictar sentencias, por medio de las cuales se declare la inconstitucionalidad e invalidez de alguna norma general o un acto de autoridad, están diseñados para blindar a la Constitución misma. Los criterios jurisprudenciales existentes eximen al Constituyente de incurrir en alguna especie de responsabilidad constitucional, al momento de reformar la Carta Magna.

Quizá en el contexto de la defensa de los Derechos Humanos comprendidos en los Convenios Internacionales, el Poder Judicial de la Federación podría llegar a encontrar un espacio para desarrollar nuevos derroteros, que permitieran suponer la insubordinación de la Carta Magna a algún compromiso internacional en la materia, lo que podría conducir a una declaratoria de inconvencionalidad de nuestra Constitución.

No obstante todo lo dicho, merece la pena señalar que el artículo 136 de nuestro Pacto Federal contempla una figura de conservación constitucional que vale la pena transcribir:

“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta.”

¿Podría una reforma constitucional interrumpir la observancia de la Constitución?, ¿Qué debemos entender por trastorno público para estos efectos?

A pesar de que no exista criterio alguno que lo reconozca de manera expresa, debemos suponer que no todas las normas constitucionales tienen el mismo peso o valor político ciudadano. Existen normas con arraigada historia y razón de ser, que las convierte en decisiones políticas de la Nación mexicana por encima de las cuales no podría caber norma alguna que las contraríe, incluso a nivel constitucional; la división de poderes y la no reelección, desde luego que forman parte de ellas.

No tenemos por qué alimentar visiones triunfalistas, como tampoco fatalistas en torno de la nueva administración, muy a pesar de la inconformidad alrededor de algunas decisiones que han venido cobrando vida, como la del Aeropuerto.

Con la objetividad y frialdad con la que nuestro orden constitucional amerita ser analizado y guardado, esperemos que, de llegar el momento, nuestros jueces y ministros logren advertir sobre la conveniencia de modernizar los criterios existentes en torno de la no inconstitucionalidad de la propia Constitución, partiendo de la preeminencia de las Decisiones Políticas Fundamentales y la conveniencia de que algunas cláusulas que consigna la Carta Magna, no puedan trastornarse caprichosamente.