Reforma del Informe Presidencial

19 de Abril de 2024

Jose Luis Camacho
Jose Luis Camacho

Reforma del Informe Presidencial

jose luis camacho

De acuerdo con lo señalado en el artículo tercero constitucional, la democracia mexicana se concibe como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Esta definición supone que la democracia es un proceso de mejora constante y que sólo mediante el reconocimiento de los avances podrán reconocerse los retos que impone la coyuntura actual y los retos del entorno internacional. En resumen, la sociedad mexicana sólo podrá advertir el avance democrático si dispone de la información que le permita reconocer lo hecho y lo que falta por hacer.

En este contexto, la transparencia y el acceso a la información reclaman ser garantizadas dentro del Estado de derecho, en el que las normas y las libertades de los ciudadanos, confluyen y materializan los medios para la construcción de una democracia moderna. La rendición de cuentas es un medio fundamental para fortalecer los vínculos entre la sociedad y sus delegados o representantes populares, de tal manera que se supere el paradigma de la rendición de cuentas colectiva, haciéndola individual, pues como afirma Scott Morgenstern: “en la práctica, los delegados en la mayoría de las democracias representativas se han unido en grupos, generalmente llamados partidos, facciones y coaliciones. La teoría del gobierno representativo, por ello, se enfoca en la responsabilidad colectiva y la rendición de cuentas de esos grupos, más que en la rendición de cuentas individual de oficiales electos aisladamente (Scott Morgentern, Patterns of Legislative Politics. Roll-call voting in Latin America and the United States, Inglaterra, Cambridge University Press, 2004)”. Por otro lado, uno de los temas que mayor polémica ha generado durante los recientes años, es el relativo al cambio de formato en la entrega del informe del estado que guarda la administración pública federal por parte el Presidente de la República. Sobre el particular debe destacarse que más allá de la obligación que representa para el Ejecutivo, debe reconocerse como una oportunidad para promover el diálogo entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, pues como afirma Amador Rodríguez Lozano, “el informe presidencial es quizás la mejor ocasión para propiciar el intercambio de puntos de vista entre los poderes Legislativo y Ejecutivo (Amador Rodríguez Lozano, La Reforma al Poder Legislativo en México, México, IIJ/UNAM/Cámara de Diputados, 2003)”. Anteriormente, el artículo 69 de nuestra Ley Fundamental, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponía que el Ejecutivo Federal debía acudir personalmente a la sede del Congreso General, al inicio del primer periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, para entregar por escrito un informe sobre el estado que guardaba la administración pública federal. Este formato además contemplaba la realización de los posicionamientos por representantes de cada uno de los grupos parlamentarios, así como la elaboración de una respuesta al informe por parte del Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, a partir del 15 de agosto de 2008 al reformarse el artículo 69 de la Carta Magna se estableció un nuevo formato para entregar el informe de gobierno, con lo cual el Presidente de la República ya no se encuentra obligado a asistir a la sesión del Congreso General, sino únicamente se ve obligado a enviar su informe por escrito. Una vez recibido por el Congreso, cada una de las Cámaras se encarga de analizarlo, contando con la facultad de solicitar al Presidente de la República ampliar la información que consideren pertinente por medio de un sistema de preguntas parlamentarias. Asimismo, los legisladores están facultados para solicitar a los secretarios de despacho, Procurador General de la República y directores de las entidades paraestatales, comparecer ante ellos con el fin de que expliquen los asuntos de su competencia y/o amplíen la información contenida en el informe presidencial. A la luz de los resultados obtenidos durante los años de utilización de este formato, se puede señalar que se ha fracturado el canal natural de comunicación que debería existir entre estos poderes. Es por ello, que se considera necesario restablecer la obligatoriedad del Ejecutivo federal de asistir a la sede del Poder Legislativo al inicio del primer periodo de sesiones ordinarias, bajo una modalidad que en principio garantice el respeto a su investidura, pero que permita un diálogo abierto, respetuoso y sobre todo de cara a la sociedad que permita evaluar con objetividad y seriedad los resultados del gobierno. Una posibilidad directa es reformar nuevamente el artículo 69 constitucional, restableciendo el formato anterior y señalando las particularidades del nuevo modelo, entre las que estaría el que el Presidente de la República deba presentarse en el Congreso desde el momento que los grupos parlamentarios expresen sus posicionamientos. Esta propuesta se complementaría con una reforma que obligue a los miembros del gabinete presidencial presenten un informe de labores durante los meses de febrero o septiembre de cada año, que enriquezca el presentado por el Ejecutivo Federal, y puntualice lo relativo al estado que guarda el ramo a su cargo.

@jlcamachov