Anuncian inhabilitación de Polevnsky y Luján para dirigir Morena

25 de Abril de 2024

Anuncian inhabilitación de Polevnsky y Luján para dirigir Morena

Fuentes consultadas por ejecentral desmintieron que tanto la presidenta como consejera nacional de Morena estén impedidas a participar en la elección de este año

La secretaria general de Morena en funciones de presidenta Yeidckol Polevnsky y la presidenta del Consejo Nacional de Morena, Bertha Luján fueron inhabilitadas para buscar la presidencia del partido, así lo anunció el morenista Alejandro Rojas Díaz Durán.

De acuerdo con Díaz Durán, la resolución SUP-JDC-1236-2019 del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación impide que Polevnsky y Luján participen en el Congreso Nacional de Morena y que se postulen a dirigir el partido que en 2018 llevó a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia.

Sin embargo, fuentes consultadas por ejecentral, desmintieron que dicha resolución prohíba la participación de la presidenta de Morena y de su consejera nacional.

A decir de Alejandro Rojas, quien también aspira a dirigir Morena, la resolución del TEPJF también tiene implicación para los consejeros distritales. “(…) de tal forma que si existen consejeros que sean electos en este proceso que inicia hoy -que además puede caerse por otras razones, como la usar un padrón “patito”, pueden ser impugnados y ser no ser reconocidos”.

No obstante, de acuerdo con la fuente consultada, el Tribunal sólo resolvió revocar la determinación de Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el oficio CNHJ-341-2019con fecha del 11 de septiembre de 2019, denominado Criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de MORENA.

En el cual si bien se refiere que la Comisión deberá emitir una nueva determinación relativa al citado criterio. “(…) esto es, que únicamente los miembros de la dirigencia que, de manera paritaria, sea electa en la asamblea del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, tendrán derecho a ser postulados de manera sucesiva hasta en dos ocasiones consecutivas, excluyendo de tal supuesto (dos reelecciones sucesivas) a los integrantes que resultaron electos en dos mil doce y en dos mil quince.”

Es decir, los supuestos de los artículos 10 y 11 reformados en 2018, solo tiene aplicación a partir de los órganos que se integraran en la elección de 2019.