Bienestar rechaza recomendación, y la CNDH le responde

24 de Abril de 2024

Bienestar rechaza recomendación, y la CNDH le responde

Bienestar determinó que no existe justificación para concluir que el Estado Mexicano incumplió tras la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles

Luego de que la Secretaría de Bienestar rechazara la recomendación 29/2019 sobre el Caso de la Violación a los Derechos Humanos de las Personas Usuarias y Beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, la CNDH respondió.

En un comunicado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) adelantó que no comparte la negativa de aceptación de la recomendación 29/2019 dirigida a los titulares de la Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La CNDH agregó que realiza un análisis puntual de la respuesta que ha recibido por parte de las autoridades señaladas, a fin de formular las consideraciones procedentes y buscar que las mismas reconsideren la aceptación y cumplimiento de dicha recomendación.

Además, la Comisión reiteró que su actuación se enmarca en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en su caso, procederá en los términos establecidos en dicho precepto constitucional.

Por su parte, la secretaría de Bienestar argumentó que la decisión de negativa obedece a que, tras un análisis profundo de los puntos recomendatorios por parte de las dependencias involucradas, se determinó que no existe justificación para concluir que el Estado Mexicano incumplió con el principio de progresividad y no regresividad tras la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

“El cambio en las reglas de operación del programa no implica la cancelación de éste ni la transgresión al principio de progresividad y no regresividad, puesto que los derechos a los primeros cuidados de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras y padres solos, se encuentran garantizados a través del Programa conforme a sus vigentes, toda vez que se cumple con el objeto de coadyuvar a que tengan condiciones que les faciliten continuar en el mercado laboral ya que cuentan con un apoyo económico para el cuidado de sus hijas e hijos permitiendo que sea la familia, como núcleo esencial de la sociedad, la que decida libremente sobre la forma en cómo se aprovechan los beneficios del programa social que el Estado pone a su disposición”, dijo la secretaria al mando de María Luisa Albores González.