CNDH reconoce fallos de la Corte contra discriminación

25 de Abril de 2024

CNDH reconoce fallos de la Corte contra discriminación

CNDH
Foto: Archivo

La SCJN aprobó incostitucionalidad de ley que separaba del cargo a jueces a los 65 años en Tlaxcala y otra que impedía matrimonio igualitario en Chiapas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra leyes que permitían actos discriminatorios en Tlaxcala y Chiapas. La primera fue contra el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que permitía la remoción de jueces de primera instancia al cumplir los 65 años. La segunda impugnaba el artículo 145 del Código Civil de Chiapas, que excluía el matrimonio entre personas del mismo sexo y establecía que esta figura es sólo “entre hombre y mujer”. En un comunicado, el organismo manifestó beneplácito por que la Suprema Corte resolviera el 10 de julio, que la separación del cargo de un juez por cumplir 65 años opera como un retiro forzoso por ministerio de ley, y que de ningún modo la edad puede ser causal para iniciar procedimiento de responsabilidad y suspender del cargo al juzgador, previo a la separación. La CNDH consideró una discriminación por edad y como violatoria del derecho al trabajo digno, porque podía ser interpretada en el sentido de que el sólo hecho de cumplir 65 años era causa de un procedimiento de responsabilidad administrativa para remover a los funcionarios de su encargo. En la segunda acción, analizada el 11 de julio, los ministros de la Corte declararon la invalidez de la norma chiapaneca, la cual resultaba efectivamente discriminatoria y decidieron hacer extensiva la invalidez al artículo 144 del mismo ordenamiento, en virtud de que exigía que el matrimonio tuviera la finalidad de perpetuar la especie, lo que configuraba un requisito que restringía el acceso a las parejas del mismo sexo. El Máximo Tribunal del país determinó que en la interpretación y aplicación de todas las normas generales del orden jurídico de Chiapas que se refieran a la institución del matrimonio, deberá entenderla como a los celebrados por dos personas de diferente o del mismo sexo. Por ello, la CNDH expresó que las resoluciones de la SCJN representan un avance para el país y para la protección de los derechos de las personas. (Foto: Archivo). KT|EC