Corte da ultimátum para reglamento de cannabis medicinal

19 de Abril de 2024

Corte da ultimátum para reglamento de cannabis medicinal

La Cofepris y la Secretaría de Salud tienen 18o días para emitir los lineamientos sobre el uso medicinal de la planta y sus derivados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un plazo de 180 días hábiles a la Secretaría de Salud (Ssa) para que expida el reglamento necesario para el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados.

La segunda sala amparó a Margarita Garfias, madre de Carlos, un adolescente de 15 años que desde su nacimiento sufre ataques de epilepsia, y que por prescripción médica necesita un tratamiento con Terahidrocannabidol (TCH).

Los padres del joven deben importar medicamentos elaborados a base de aceite con cannabidiol, extraído de la marihuana, lo que es sumamente caro.

La segunda sala concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; 2) que garantice al quejoso el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento”, informó la Corte en un comunicado.

La Corte recordó que el 20 de junio de 2017 entró en vigor el decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados exclusivamente con fines médicos.

Tras eso, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tenía 180 días para armonización el reglamento y la normatividad para el uso de la cannabis medicinal, plazo que incumplió.

“Lo que tiene que hacerse es crear el marco jurídico secundario que permita implementar el uso terapéutico del psicotrópico.

Dentro de los lineamientos se contemplará, de manera enunciativa y no limitativa: toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, su cultivo, cosecha, procesamiento, transportación, comercialización, y en general todas las actividades dirigidas al consumo terapéutico, la investigación científica y la práctica médica de la cannabis”, menciona la sentencia del ministro Eduardo Medina Mora

La sentencia destaca que solo se refiere al uso terapéutico de la cannabis, no a otros como el recreativo, que la Primera Sala de la Corte ha avalado en varios amparos otorgados desde 2015, pero sigue prohibido en la ley.

https://twitter.com/SCJN/status/1161751594330779648

La Cofepris expidió en octubre de 2018 los “lineamientos” para control sanitario de la cannabis, los cuales no fueron publicados en el Diario Oficial, ni sometidos a revisión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Este año, el actual gobierno revocó dichos lineamientos y advirtió que se extralimitaban de lo previsto en la ley.(Con información de Reforma)EM

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