De los nazis al FARA

18 de Abril de 2024

De los nazis al FARA

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Foto: AFP/Getty

El peligro de la creciente popularidad del nazismo en EU fue el motor para que se constituyera la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA)

En la década de 1930, alentados por la ideología que exaltaba en Alemania el nacionalsocialismo, en Estados Unidos comenzaron a integrarse grupos de simpatizantes, y uno de ellos atrajo a miles de miembros que comenzaron a reunirse para agrupar a alemanes radicados en el país o estadounidenses de ascendencia germana para replicar la ideología y el régimen que gobernó Alemania de 1933 a 1945: el nazismo.

La situación fue inquietante para el Congreso americano, ante la posibilidad de que nazis alentaran a sus simpatizantes a expandir su ideología a través de propaganda, lo que alteraría el estilo de gobierno y de vida estadounidense. Pasada la Guerra Mundial, y a la entrada de una nueva confrontación, la Guerra Fría, el Congreso identificó otra amenaza similar: la propagación de la ideología comunista, proveniente de los países que formaban parte del bloque oriental.

Una forma de frenar estas amenazas y establecer un control entre la propaganda e información que circulara en el territorio de la Unión Americana fue la aprobación de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA, por sus siglas en inglés), aprobada en 1938, cuyos conceptos vienen precedidos por los del Destino Manifiesto, filosofía de los primeros colonizadores de Estados Unidos, y que establece que Dios eligió a ese pueblo para ser una potencia política y económica, es decir, una nación superior al resto del mundo capaz de expandirse por todo el continente, según la analista y consultora en política internacional, Arlene Ramírez Uresti.

Las reglas del FARA

A la ley determinó que cualquier persona o grupo que actúe como agente o representante en territorio estadounidense, ya sea empleado o subsidiado por un gobierno o algún interés privado extranjero, y que esté involucrado en actividades políticas, relaciones públicas, asuntos financieros o cabildeo gubernamental, deberá registrarse ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y entregar por seis meses un reporte de actividades en el que detalle cuotas, gastos e incluso contribuciones a comités de acción política.

El FARA incluye a partidos políticos externos, personas u organizaciones extranjeras, y cualquier entidad organizada, según las leyes del país extranjero o que tenga su sede en un país extranjero.

Para que un funcionario, político o actor extranjero con cercanía a la política, pueda registrarse ante el Departamento de Justicia, deberán pasar 10 días después de aceptar esta misión y antes de hacer cualquier actividad para el funcionario o secretaría que representará.

En cuanto al manejo de materiales informativos, como propaganda, la ley establece que deben etiquetarse con una declaración que establezca que los agentes difundirán la información en nombre de una secretaría extranjera, por lo que el agente exterior debe proporcionar copias de estos materiales al Fiscal General del Departamento de Justicia, y en caso de que el intermediario testifique ante un comité del Congreso, también deberá de proporcionarles una copia de su declaración de registro más reciente.

Excepciones

Quienes están exentos del registro son los diplomáticos, funcionarios de gobiernos extranjeros y su personal, sólo en caso de que la oficina estadounidense lo considere necesario. También lo están hombres de negocios, representantes de asociaciones religiosas, académicos, científicos, artistas, recaudadores de fondos para asistencia médica, alimentaria y humanitaria; así como abogados que participan en la representación legal de funcionarios extranjeros en tribunales o procedimientos de este tipo, siempre y cuando el litigante no intente influir en la política a petición de su cliente.

El FARA no es el único estatuto relacionado con el registro de agentes extranjeros, pues existe la Ley de Divulgación de Cabildeo de 1995 (LDA), que exige el registro de extranjeros que tienen conocimiento, han recibido instrucción o asignación en espionaje, contraespionaje o tácticas de sabotaje.

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