Derecho humano a la movilidad

18 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Derecho humano a la movilidad

trafico

En nuestro convulsionado México, los temas empiezan a tomar un cariz distinto cuando, al pronunciárseles, se les relaciona con los derechos humanos. Así, las manifestaciones organizadas en el primer aniversario de los trágicos eventos de Iguala, marcan un importante punto de partida para entender la trascendencia del concepto al que hoy nos queremos referir, el de la movilidad.

El vocablo admite distintas acepciones: se le puede apreciar desde un punto de vista sociológico, político o jurídico, pues abarca desde la capacidad individual para asociarse y demandar en la vía colectiva el cumplimiento de un deber gubernativo; hasta el derecho legítimo de todo individuo para ascender dentro de los distintos escalafones sociales o laborales a los que pertenece; y hasta el simple y sencillo derecho de transitar libre y eficientemente de un lugar a otro.

A lo largo de los últimos años, por hechos ocurridos en un sentido o en otro, hemos atestiguado la relevancia que llega a tener, en la incursión de los asuntos de relevancia nacional, cualquiera que suceda en la medida en la que transgreda los Derechos Humanos. Así, estos se han convertido en un concepto no sólo conocido, sino habitualmente manejado en la conversación cotidiana.

Sin que muchos sean conscientes de ello, no fue sino hasta que fue resuelto un asunto ventilado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la desaparición forzada de un campesino guerrerense, Rosendo Radilla, compositor de corridos y cercano a Lucio Cabañas, que la calidad de tales derechos devino en un asunto fundamental en nuestro orden constitucional y de cara al resto de la comunidad internacional.

En el 2011 se reformó la Constitución y su primer capítulo, “De las Garantías Individuales”, se redenominó bajo el título de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con el objeto de resaltar la importancia de los primeros, como prerrogativa fundamental del gobernado, y el segundo como su continente. En el artículo 1º de la Constitución se redimensionó la importancia de los Derechos Humanos al conminarse a toda autoridad a promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A partir de esta reforma nuestros jueces ejercen, al dictar sus sentencias, algo que en la ciencia del derecho se denomina como “control difuso de la Constitución”.

En su justa dimensión, las manifestaciones del fin de semana pasado constituyen una organización legítima del pueblo que busca, por la vía de la expresión colectiva, la reivindicación de derechos sociales que han quedado oprimidos por el modelo económico y olvidados por nuestras clases gobernantes, desde siempre. Se trata de una expresión pura de la democracia que se debe de atender.

No obstante lo anterior, se ha meditado y comentado proporcionalmente muy poco, con relación a un aspecto de las marchas que supera el ejercicio puro de un Derecho Humano y cae abiertamente en el capítulo de la ilegalidad y la barbarie: las agresiones a los agentes del orden y la destrucción de los bienes de terceros. ¿Debe reglamentarse el derecho de los manifestantes?

Otro aspecto de la movilidad, distinto del que comentamos arriba, tiene que ver con el de la posibilidad de moverse propiamente, es decir, el de transitar y transportarse libre y eficientemente de un sitio a otro.

En la legislatura pasada se aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a los artículos 11 y 73 de la Constitución para incorporar a través de ellos, al más alto rango constitucional, el derecho universal a la movilidad. Se trató, quizá, de la única iniciativa aprobada por unanimidad en la Comisión de Puntos Constitucionales.

En la discusión de la reforma se tocaron los distintos temas que aborda la iniciativa, como las diferentes perspectivas desde las que se debe de ver, diciéndose ya desde esa época que se trataba, por la posibilidad de que se regularan las manifestaciones, de una iniciativa inoportuna. No dejó de destacar, sin embargo, la visión plural existente en torno de la movilidad desde un punto de vista material.

Los ciudadanos que habitamos en la capital del país atravesamos todos los días un verdadero vía crucis para movilizarnos de un sitio a otro, sin importar cual sea el medio de transporte que se elija, público o privado, motorizado o no. Somos víctimas cautivas de una violación cotidiana a lo que, según ha sido reconocido por los diputados, constituye un Derecho Humano.

Una causa evidente de la violación se halla en el evidente descuido en el que se encuentra la vía pública y el transporte colectivo, la primera deteriorada por la falta de mantenimiento en baches y coladeras, y el segundo por la carencia de inversión para el establecimiento de un sistema más moderno y mucho más digno y accesible para todos los usuarios. México ocupa el segundo puesto de entre las diez ciudades del planeta con mayor tráfico vehicular y embotellamientos después de Estanbul.

Sin detrimento alguno ni perjuicio del derecho a la manifestación, como la que se organizó legítimamente el fin de semana pasado, pero, tomando en cuenta el imperioso respeto de la legalidad y las instituciones al que estamos obligados, como sociedad civilizada; y, valorando el alto grado de infelicidad del que son víctimas la inmensa mayoría de los ciudadanos que habitamos en la capital del país, deviene evidentemente importante y necesario que se retome el cauce de la discusión parlamentaria, con el ánimo de impulsar, de una vez por todas: la reglamentación misma del derecho a la manifestación, como vía del derecho a la movilidad, por cuanto al respeto que los manifestantes deben guardar por los agentes del orden y por terceros, por un lado, y el inaplazable Derecho Humano a la movilidad, en la modalidad de reparación de baches y atención del autotransporte colectivo. En la correcta administración de la hacienda pública, un renglón insoslayable debe serlo, definitivamente, el que atiende a la movilidad humana.