El arma prohibida

20 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

El arma prohibida

ANTONIO CUELLAR

El hartazgo que provoca en nuestra sociedad la pasividad con la que el gobierno reacciona contra la impunidad, la altanería y la prepotencia, en todas sus formas, la lleva a caer en la aceptación delirante de fórmulas de sanción y ridiculización del ciudadano que son imperdonables. En este revuelto escenario que se propone, debemos ser conscientes de la trascendencia de nuestras aceptaciones, pues una vez trazado el camino y echado a andar la máquina, será complicado dar marcha atrás.

Partamos de una coincidencia nacional con la que, desde luego, no estamos en desacuerdo: la prepotencia con la que se condujeron los empleados de Raúl Libién y la forma ignominiosa en la que éste le habló al “City Manager” de Miguel Hidalgo, son la muestra más clara de lo peor que el país viene arrastrando a lo largo de su historia; un ejemplo de la bajeza y ruindad con la que se conducen algunos de quienes, por sus circunstancias económicas y sociales, creen tener el privilegio de poder imponer su voluntad y caprichos por encima de todos los demás, sin importar la irracionalidad de la violencia que deban emplear para lograrlo.

Es inobjetable que los fulanos que hemos conocido a través de las redes sociales con motivo de estos altercados, deben ser severamente sancionados, de la misma forma que todos los otros que no llegamos a saber, por delitos que están claramente tipificados en la legislación penal de la capital, como los de desobediencia y ultrajes a la autoridad. No se debe cejar en el castigo.

El hecho no sería relevante si no fuera asimismo novedoso, y lo que produce esta condición es la política que viene implementando Xochitl Gálvez en esa misma Delegación, en el sentido de haber ordenado o tolerado, en su caso, que Arnes Aus den Ruthen Haag, --ese servidor al que curiosamente la misma extitular de la Comisión para el Desarrollo de Pueblos Indígenas le concedió el extravagante titulo de “City Manager”, como si no pudieran haberlo encontrado en idioma castellano--, videograbe el desempeño de su función y después lo suba y comparta en redes sociales con toda la ciudadanía que libremente elija observarlo.

La posición que opone y pretende hacer prevalecer es clara de su parte y la apoya en el ejercicio recto y puntual del deber público, en la transparencia total y el derecho a la información al que debe tener acceso toda la ciudadanía. Las preguntas que surgen alrededor de tan oficioso cumplimiento del deber son igualmente contundentes ¿Puede una autoridad videograbar a un particular?, ¿Puede darse a conocer el contenido de esa grabación a través de las redes sociales?

El principio de legalidad por el que se rige la relación entre una autoridad y un particular, obliga a la primera, siempre que emita un acto de molestia en contra del segundo, a motivar expresamente sus actos, lo que significa que tiene que expresar las razones que la llevan a conducirse en cierta manera prevista por la ley frente a aquél, razones que deben ser ciertas y correspondientes con la realidad en la que se desenvuelva.

En ese entendido, la autoridad tiene el deber y la concomitante facultad de recabar todos los elementos de prueba que existan y que le permita la técnica obtener, para demostrar la validez de la resolución gubernativa que haya de adoptar si ésta se encamina a afectar al particular en sus derechos. Cualquier herramienta que permita la ciencia y que no vaya en contra del derecho y la moral, debe ser siempre bien recibida para esos efectos.

En las condiciones anteriores y valorando que en la persecución de un delito o en el castigo de la infracción a la ley puede ser conveniente obtener una imagen videograbada del delincuente o el infractor, debe de aceptarse que la decisión de las autoridades de implementar una compleja red de cámaras para capturar las imágenes del diario acontecer de la capital, como la que hoy conocemos y de la que nos privilegiamos, es una acción perfectamente lícita del gobierno. Las autoridades sí pueden hacer tomas videograbadas de los particulares.

Ahora bien, los artículos 16 y 22 de la Constitución protegen la privacidad de las personas, y prohíben expresamente las penas de infamia, las marcas y cualquiera otra pena igualmente inusitada y trascendental contra el gobernado.

Los efectos que produce en la imagen de una persona la divulgación de un evento de la dimensión y calidad del que hemos presenciado, son indelebles y provocan un reproche que trasciende más allá del solo momento en el que ocurren, en forma tan o más grave que la pena que legalmente debiera imponerse. La publicidad de la sanción que hubiera de hacerse efectiva contra el particular, por el carácter complejo de las consecuencias que desencadena, debería en todo caso preverse en una ley, como condición indispensable para que la autoridad pudiera llevarla a cabo, incluso, con el riesgo de que la disposición que así lo previera fuera igualmente inconstitucional, por desproporcionada.

Es la publicidad la que traspasa la línea de lo que es lícito y permitido a la autoridad en su relación con los particulares, y esa transgresión lo que dio lugar a que el “Ombudsman” de la capital (porque los apelativos extranjeros nos hacen creer que la función es más vanguardista e importante), emitiera la recomendación perfectamente fundada para que la Delegación se abstenga de exponer a las personas frente a la ciudadanía, a quienes por ese hecho hace vulnerables en su derecho a la privacidad. Así lo deberá de corroborar ahora el INAI, al que se ha planteado la consulta correspondiente.

La conclusión es también lógica desde un punto de vista operativo y funcional, pues sería terriblemente peligroso que, en el ejercicio de realizar una labor pública, nuestros gobernantes llegaran a tener la necesidad de implementar tan abierto medio de comunicación con la ciudadanía. ¿Podría usted imaginarse cómo se trasladaría a la sociedad un conflicto entre locatarios de un mercado que debiera resolverse por la misma administración pública, por mencionar un ejemplo, si el diálogo con las partes involucradas fuera a micrófono abierto entre ellas?

El fin inmediato fue impecablemente alcanzado por la Jefa Delegacional, que impulsó una agenda política y la ha puesto en la imagen del colectivo; ahora hay que ser prudentes para entender que, la verdad de las cosas, no le conviene a nadie la obra de teatro al aire libre que han intentado montar. El uso de las redes sociales se convierte, así, en una arma prohibida para atender el reclamo de la ciudadanía en la lucha contra la impunidad.