El valor del riesgo de los pasajeros en camilla

24 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

El valor del riesgo de los pasajeros en camilla

Turismo-Medico

Pocos son los rubros que pueden catapultar el crecimiento económico del país en una forma tan eficaz como el turismo. Se trata de una actividad para la que México está preparado y por la que puede recibir divisas frescas, recurrentes y potencializadoras de un universo enorme de actividades paralelas, ligadas a los servicios turísticos, que producirían esa derrama de dinero necesaria, con la que combatiríamos la tan deleznable desigualdad que nos oprime.

Una muestra de los efectos desbordantes del turismo hacia mercados o actividades paralelos, se halla en el rubro de los servicios de salud. Por ejemplo, países como Singapur, Colombia o la India, que cuentan con profesionales capacitados en el ramo, impulsan políticas agresivas de expansión de sus servicios hospitalarios hacia el extranjero; aprecian el valor de una generación interminable de pensionados norteamericanos o europeos que, no obstante su capacidad patrimonial, buscan el ahorro tratándose de gastos de salubridad que, en sus lugares de origen, alcanzan niveles desproporcionados.

México goza de una posición geográfica y social inigualable para incursionar exitosamente en esta rama turística y, de hecho, ya lo viene logrando. Análisis del Sector Salud revelan cómo, estudios estadísticos internacionales, colocan a nuestro país en la segunda posición de entre aquellos destinos de turismo médico mundial. Lógicamente, la capacitación de los especialistas de la salud, la temperatura constante en las regiones tropicales y su cercanía con los EEUU convierten a nuestro país en un receptor natural de quienes persiguen mejores oportunidades en este rubro.

El esperado crecimiento de los servicios de turismo médico, sin embargo, debe de conducirnos a una reflexión oportuna: su prestación se encuentra íntima y directamente vinculada con la ética y la responsabilidad profesional, tema este último que, visto desde el punto de vista jurídico y económico, se traduce en la potencial obligación de cualquier médico o institución hospitalaria, de afrontar el deber de indemnizar a un paciente por cualquier práctica equivocada que, aún habiéndose proporcionado de buena fe, lo perjudique.

La judicialización de la responsabilidad médica en los EEUU ha producido un efecto económico y social que destruye la esencia misma de la actividad de los galenos. El riesgo de ser culpable de una práctica errada obliga a los médicos a ser exageradamente cautelosos en la atención del paciente, como también a tener que contratar seguros de responsabilidad médica para hacer frente a las costosas consecuencias que derivan de su desenvolvimiento profesional. Todo esto impacta negativamente en el precio de los seguros, como también en el precio de los servicios hospitalarios, que deben incorporar dentro de sus tarifas ordinarias el calculo actuarial de tales potencialidades.

Nuestro marco jurídico y la experiencia judicial nos demuestran estar impreparados para hacer frente de manera razonable, a la responsabilidad médica que debería enfrentarse para el caso de que ocurriera una explosión favorable del número de visitantes acogidos como turistas recipiendarios de servicios de salud.

La norma jurídica que conmine a un profesional de la salud a responder por los daños que ocasione al paciente por servicios proporcionados equivocadamente ya existe. Sin embargo, no existe una norma jurídica que de manera clara y definida establezca el método y límites dentro de los cuales el juzgador debe desenvolverse para llevar a cabo una cuantificación razonable de la indemnización debida. La resolución de esta problemática es inaplazable, pues se ubica en el centro de atención de todos aquellos que buscan en México una alternativa adecuada para dar respuesta favorable a un padecimiento médico.

Suponer que la habilitación de los contratos de seguro constituiría una salida adecuada para la problemática que arroja la responsabilidad profesional, desde nuestro punto de vista, resultaría insuficiente. Nótese que se habla de dos contratos de seguro distintos, el de servicios médicos, que ampara los gastos incurridos por las actividades realizadas; y, el de responsabilidad profesional, para hacer frente a cualquier siniestro derivado del anterior.

Por un lado, el costo de la habilitación de seguros de responsabilidad profesional, sin parámetro jurídico alguno dentro del cual deba llevarse a cabo la cuantificación de la indemnización, arroja solamente un incremento irracional del precio de la póliza, que se transmitiría al paciente mismo en detrimento de la oportunidad presente que se persigue, es decir, que en México se proporcionen más servicios de turismo médico por su costo accesible.

Por el otro, la posibilidad perenne de ser sujeto de una responsabilidad incuantificable desalienta el arrojo que en condiciones de urgencia, motiva a cualquier médico a intervenir profesionalmente ¿Qué médico querrá salvar la vida del paciente que se ahoga, si para permitirle ventilar debe practicar una traqueotomía que lo podría dejar sin voz? El riesgo de la justicia provoca miedo y afecta la ecuanimidad de aquel que tiene en sus manos la posibilidad de preservar una vida.

En las condiciones anteriores, resulta claro que el desarrollo de las cosas y la indefinición jurídica sobre los alcances de la responsabilidad profesional en el ámbito de los servicios de turismo médico, nos llevan a caer en el abismo de las resoluciones judiciales impredecibles, en el de las condenas multimillonarias que acabarán por trasladarse al resto de los pacientes en la fila. Paradoja ésta, en la que los mecanismos legales empoderan al enfermo de manera riesgosamente injusta, precisamente en contra de aquel que le puede salvar la vida.