En atención a GAFI, SAT reitera autorregulación en antilavado

25 de Abril de 2024

En atención a GAFI, SAT reitera autorregulación en antilavado

SAT
FOTO: Cuartoscuro/Archivo

El 95% de las visitas del SAT a contribuyentes tienen al menos una observación en materia de la Ley Antilavado

En atención a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo integrado por los gobiernos de 39 países en contra del lavado de dinero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó un envío masivo de cartas invitación para que los contribuyentes privados que prestan “servicios de contabilidad y auditoría”, como a otros profesionales independientes “a que aclaren su situación jurídica en caso de realizar las actividades vulnerables establecidas” en la ley antilavado.

“Las cartas que enviaron en forma masiva, no solo fue a los contadores públicos, también llegaron a otros actores vinculados a operaciones vulnerables, por ejemplo a personas dadas de alta (ante el SAT) en actividades contempladas en el artículo 17 (fracción XI) de la ley antilavado, como arrendatarios, casas de cambio, inmobiliarias, abogados, entre otros”, comentó a EjeCentral el presidente de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Guillermo Mendieta.

Según información de la unidad de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del SAT, derivado del incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o mejor conocida como ley antilavado), “estima conveniente implementar un esquema de facilidades”.

Lo anterior, porque del 95% de los sujetos obligados a sujetarse a la normatividad, en visitas de verificación se identificó al menos una observación. En este sentido, en el periodo de autorregulación que comprendió del 21 de junio de 2019 al 15 de agosto del 2019, el SAT recibió nueve mil 549 solicitudes, de ellas el 96.0% fue aprobada y solo se rechazó el 4.0% (380 solicitudes).

En lo que respecta a las cartas recibidas por los miembros del CCPM, el SAT señala que es el Enfoque Basado en el Riesgo, fundamental para la implementación de los estándares internacionales del GAFI en el combate al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación que fueron adoptados en el 2012. De hecho, el brazo recaudador de impuestos, dijo que ese EBR para contadores fue actualizado en junio pasado.

En este sentido, el también socio del despacho Mendieta y Asociados, indicó que en caso de que se haya recibido la carta invitación y no esté en los supuestos del Artículo, fracción XI de la LFPIORPI, se debe responder al llamado de la autoridad fiscal, y para ello se tiene un plazo de 15 hábiles a partir de la notificación del SAT.

El incumplimiento a la ley antilavado contempla sanciones que oscilan entre los casi 17 mil pesos y 5.5 millones de pesos, monto que varía porque las multas están en Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para 2019, el valor se estableció en 84.49 pesos, cifra que se actualiza con la inflación del periodo que se trate.

Hasta 2016, México solo cumplía con 24 de las 40 recomendaciones del GAFI.

¿Qué dice el Artículo 17, fracción XI?

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley”.

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