En bloque, fiscales del país rechazan Comisión por caso Iguala

25 de Abril de 2024

En bloque, fiscales del país rechazan Comisión por caso Iguala

DgQnWHzWkAIBnQX
Foto AFP
Foto AFP

“Es una clara contravención al texto constitucional, pues vulnera el principio de Supremacía Constitucional", señala la CNPJ

En bloque, los 32 fiscales y procuradores de justicia del país tomaron postura contra la creación de una Comisión de la Verdad para el caso Iguala, al estimar que el tribunal de Tamaulipas que emitió el fallo no está facultado para ordenar el establecimiento de un organismo de esa naturaleza.

“Es una clara contravención al texto constitucional, pues vulnera el principio de Supremacía Constitucional, el principio de reserva de ley, el principio de separación de poderes, y desborda los efectos que corresponden al juicio de amparo trastocando la esencia del Ministerio Público”, señalan un pronunciamiento unánime de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) contra la resolución dictada el pasado 31 de mayo por el Primer Tribunal Colegiado Penal de Tamaulipas.

Sostienen que para que un órgano ejerza funciones es necesario que así lo disponga el texto constitucional y las leyes emanadas de ella, en cambio, no existe disposición alguna “que faculte al Poder Judicial a subrogar la investigación y persecución de los delitos, al margen de distribución de funciones y competencias que expresamente establece la Constitución”.

En posicionamiento frente a la prensa, Víctor Carrancá, Fiscal de Puebla y vocero de la CNPJ, sostuvo que no cabe ninguna interpretación legal que justifique el fallo porque un tribunal colegiado no puede otorgar facultades que la Constitución establece de manera exclusiva para el Ministerio Público.

“Las y los fiscales y procuradores generales de justicia que integramos la CNPJ emitimos un pronunciamiento unánime en el sentido de que la resolución es una clara contravención al texto constitucional, pues vulnera el principio de supremacía constitucional, el principio de reserva de ley, el principio de separación de poderes, y desborda los efectos que corresponden al juicio de amparo trastocando la esencia del Ministerio Público.

“No cabe una interpretación pro persona, pues la resolución del tribunal colegiado para que un órgano ejerza funciones es necesario que así lo disponga el texto constitucional y las leyes emanadas de ella. En el caso concreto, no existe disposición alguna que faculte al Poder Judicial a subrogar la investigación y persecución de los delitos, al margen de distribución de funciones y competencias que expresamente establece la Constitución”, señaló.

Mientras que para Alejandro Gómez Sánchez, Procurador del Estado de México e integrante de la CNPJ en la zona centro “el pronunciamiento lo que hace ver es eso, precisamente un exceso del tribunal colegiado en la resolución que dictó, en función de lo que acabo de mencionar; un tribunal colegiado no tiene facultades constitucionales para ordenar la creación de una comisión de justicia y de verdad”.