En Ley Atenco uso de la fuerza, lo último: SCJN

19 de Abril de 2024

En Ley Atenco uso de la fuerza, lo último: SCJN

Suprema-Corte
FOTO: Archivo

Magistrados invalidan por unanimidad una fracción del Art. 40 de la citada norma en Edomex

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Redacción ejecentral

Las autoridades no pueden recurrir en ningún caso al uso de la fuerza como primera opción para resolver conflictos o situaciones de riesgo en el Estado de México, resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar por unanimidad una fracción del artículo 40, de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como “Ley Atenco”.

En la sesión de este jueves, el Pleno del máximo tribunal continuó con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, respecto de la también conocida como “Ley Atenco” y “Ley Eruviel”.

Los magistrados consideraron que el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática puede se concebida como la primera opción, a la que puedan recurrir los agentes del orden público.

“La redacción del referido precepto normativo es, indubitablemente, un contrasentido que incide y vulnera los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad, cuya observancia se pretende soslayar al incluirse expresamente la permisión del uso de la fuerza como la primera medida a la que podrán recurrir los miembros de la seguridad pública”, se puede en el fallo de la Corte.

“El uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”, señala el texto.

En el artículo 40 de la norma se prevé que el uso de la fuerza es el último recurso, “sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Los ministros también determinaron que si bien los agentes de seguridad tienen que tomar decisiones súbitas ante situaciones de violencia o riesgo extremo, es necesario que estén capacitados para que sus respuestas sean proporcionales, sin que el uso de la fuerza pueda estar previsto como la primera opción.

Previamente, la Corte consideró inconstitucionales fracciones de la ley que definen el concepto de “agresión inminente”, que mencionan el uso de “armas incapacitantes” y que abren la posibilidad del empleo de “otros instrumentos” además de las esposas para controlar a personas que representan un peligro. La Corte seguirá la discusión de esta ley hasta el jueves 24 de marzo.