Fallo de SCJN, ¿libertad para exgobernadores corruptos?

24 de Abril de 2024

Fallo de SCJN, ¿libertad para exgobernadores corruptos?

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(De izquierda a derecha) Andrés Granier, Guillermo Padrés y César Duarte. Foto: Cuartoscuro / Especial

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional la facultad de acceder a la información bancaria de las personas sin contar con la orden de un juez

La Primera Sala de la Corte declaró como inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que permite a las procuradurías locales a acceder sin orden judicial a información bancaria de personas bajo investigación. Sin embargo, algunos jueces penales han decidido aplicar de forma retroactiva otro criterio, que incluye al secreto bancario como parte del derecho humano a la vida privada al que se puede acceder sólo mediante la orden de un juez. Este dictamen pondría en riesgo el curso de más de dos mil juicios e investigaciones por delitos financieros y fiscales, entre los que se encuentran 85 casos etiquetados como de “alta relevancia”, como el de los exgobernadores Andrés Granier, de Tabasco, y su hijo Fabián; Guillermo Padrés, de Sonora, y algunos coacusados del exmandatario de Veracruz, Javier Duarte. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, se pueden establecer excepciones al secreto bancarios si es para facilitar indagatorias penales, pero también administrativas, en casos de corrupción de servidores públicos, partidos políticos y uso de recursos federales. Con base en dicha ley, el Instituto Nacional Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Tesorería de la Federación están facultados para obtener información bancaria sin orden judicial durante sus investigaciones, y de éstos, sólo la atribución para el INE está prevista también en la Constitución. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de esa facultad en el caso de las procuradurías locales. “La permisión otorgada por el precepto impugnado (artículo 142) a la PGR es inconstitucional, pues la información bancaria no forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada previstas en el artículo 16 de la Constitución ni tampoco se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 de la misma Ley Fundamental”, indica el proyecto de la Corte. “De ahí que la información bancaria que se solicita por parte de la autoridad ministerial sí debe estar precedida de autorización judicial”, agrega Con este criterio, sumado a las reglas del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), un juez federal absolvió el 3 de abril de fraude fiscal equiparado a Álvaro Emir Garduño Montalvo, conocido como #LordRollsRoyce. El magistrado agregó que en el NSJP todas las pruebas que afectan derechos constitucionales deben ser obtenidas con autorización de un juez. (Con información de Reforma). DC