Con voto dividido, Corte mantiene vigente revocación de mandato en CDMX

20 de Abril de 2024

Con voto dividido, Corte mantiene vigente revocación de mandato en CDMX

Cuartoscuro SCJN
FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.
FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.

El ministro Javier Laynez propuso que esa figura sea declarada constitucional al considerar que es una forma de democracia directa y no una forma de responsabilidad administrativa

Al no alcanzar la mayoría de 8 votos para declarar la invalidez, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vigente la figura de la revocación de mandato en la Constitución de la Ciudad de México. Durante la sesión de este martes, seis de 11 ministros del alto tribunal se pronunciaron por declarar inconstitucional la revocación de mandato, pero al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos el punto fue desestimado y dicha figura quedó vigente en la Constitución local. Los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayan, Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos y José Fernando Franco fueron los que se pronunciaron en contra. Pérez Dayán, afirmó que la revocación de mandato no es compatible con la Constitución Política, particularmente en los temas de materia electoral.

Creo entonces que el sistema general de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da muchas muestras de que la revocación de mandato, más allá de ser un sistema de democracia directa o indirecta, como pudieran llamarle, no es compatible con lo establecido, muy en lo particular con los temas vedados a la consulta ciudadana de carácter federal que no incluyen los temas electorales”, expresó.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, propuso que esa figura fuera declarada constitucional al considerar que es una forma de democracia directa y no una forma de responsabilidad administrativa. La mayoría de ministros se pronunciaron por anular porciones del Artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México, que permite revocar el mandato de cualquier funcionario electo popularmente, una vez transcurrida la mitad del periodo respectivo. En tanto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que a su parecer la figura en sí no la consideraba contraria a algún principio constitucional, ya que es una manera de otorgar algún instrumento a la propia ciudadanía.

A mí me parece que la figura en sí no la considero contraria a algún principio constitucional, creo que es una manera de otorgar algún instrumento a la propia ciudadanía, para aquí, insisto, no está vinculado con temas de responsabilidad, sino simple y sencillamente con el ejercicio de un derecho democrático de poder decidir que una persona electa, desde la perspectiva del número que establece la propia Constitución, no está conforme con el desempeño de un funcionario electo por votación popular”, señaló.

En su oportunidad, el ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que la existencia de la reelección por sí misma no tiene una condición tal que determine que la revocación de mandato ahora sí es válida.

Creo que son dos cosas completamente diversas, la revocación del mandato que se hace cuando está en ejercicio y la reelección que se hace al concluir el ejercicio y someter nuevamente a la ciudadanía la posibilidad de que la persona se mantenga en su cargo”, agregó.

En otro orden de ideas, el Pleno del alto tribunal avaló la creación del Instituto de Defensoría Pública como un órgano autónomo. Además fue validado el Artículo 44, Apartado A, Numeral Cinco, que establece que para ser Fiscal de la Ciudad de México se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. Asimismo, no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación. SC