Filial de Pemex promueve amparo contra acuerdo de la CRE

23 de Abril de 2024

Filial de Pemex promueve amparo contra acuerdo de la CRE

El A/057/2018 obliga a la filial a informar todos los días los precios de VPM, y desglosar los costos de logística y almacenamiento

Pemex Transformación Industrial (Pemex Tri), filial de la empresa productiva del Estado, promovió un amparo en contra de una medida de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que le ordena aplicar el descuento que recibe de refinadores de Estados Unidos, conocido como RVO, así como a informar las metodologías, costos, esquemas de mitigación o suavización de precios, pérdidas y ganancias en estas ventas.

El acuerdo A/057/2018 emitido por la CRE y recomendado en cumplimiento por la Comisión Federal de Competencia Económica, obliga a Pemex Tri a trasladar el descuento que obtienen de refinadores estadounidenses a los consumidores, esta metodología permitiría fijar precios de Venta de Primera Mano (VPM) de las gasolinas y hacer afrenta a la volatilidad de precios.

El argumento de impugnación de Pemex Tri es que la aplicación del acuerdo derivaría en la reducción de ingresos para la empresa productiva del Estados.

Por ello la filial acudió al juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa con sede en Ciudad de México, sin embargo el asunto fue turnado a una instancia especializada que determinará si admite a trámite o no el recurso.

El acuerdo impugnado impide a Pemex Tri ofrecer precios preferenciales a las gasolineras que le compran mayor cantidad de combustible y por periodos más largos.

Un estudio publicado en enero, Cofece apuntó que la aplicación “estricta” del A/057/2018 es crucial para promover la competencia en el mercado gasolinero, pues acota la práctica de Pemex Tri de ofrecer descuentos diferenciados en favor de clientes que se comprometen a comprarle mayores volúmenes por más tiempo.

El acuerdo de la CRE además obliga a la filial a informar todos los días los precios de VPM, y desglosar los costos de logística y almacenamiento.

NR