La 4T del MP a la FGR

23 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

La 4T del MP a la FGR

LauraBorbolla-Web

La historia del Ministerio Público está en vísperas de entrar a su Cuarta Transformación (4T) es una coincidencia accidental y no, con la cuarta transformación propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Retomando la cátedra del Dr. Sergio García Ramírez; el origen del Ministerio Público en México, data desde la época de la colonia. Entonces no se llamaba así, su nombre era Promotor Fiscal, era un empleado de los tribunales al igual que el defensor y se atendían asuntos del orden penal y civil; es decir, quien hacía la investigación era quien también juzgaba. La primera transformación de lo que hoy conocemos como Ministerio Público, se da en la época porfiriana; cuando permea la cultura e ideología de Francia y se modifica bajo el concepto “Portalis”, quien refirió que el Ministerio Público “El Ministerio Público da un órgano a la ley, un regulador a la jurisprudencia, un consolador apoyo a la debilidad oprimida, un formidable acusador a los malhechores, una salvaguarda al interés general, en fin, una suerte de representante al cuerpo entero de la sociedad’’ de ahí se toma el mote de “representante social”, con ello se divide el quehacer investigador y persecutor, del quehacer del juzgador, ello se mantiene y paulatinamente tiene cambios, sin embargo, todo esto es bajo su función fue inquisitorial. La segunda transformación dramática es la de 1917, en donde se percibe como un procurador de justicia con un vínculo a ser el consejero jurídico del presidente, replicando un poco el modelo anglosajón (ser un jefe del departamento de justicia) y ya no dependiente del poder judicial. El modelo del Ministerio Público se mantuvo prácticamente intacto hasta 1996. La tercera transformación, consistió en modernizar al Ministerio Público, en razón al reconocimiento político y jurídico de los primeros avistamientos de la Delincuencia Organizada Trasnacional y que México estaba inmerso en la necesidad de combatir dicho fenómeno delictivo, por ello dotó de capacidades para intervenir comunicaciones, solicitar información bancaria, una ley especializada, etc. La 4T, es la migración planteada en la Constitución en 2008, para que el sistema de justicia penal, dejara de ser inquisitivo y se convirtiera en adversarial; en vías de consolidar dicha reforma, el Ministerio Público debe ser capaz de mutar, técnica y operativamente. Se dio un plazo 8 años; sin embargo, al día de hoy no se ha concluido esa transmutación, las razones son diversas, sin embargo, la más clara y evidente es falta de voluntad política. Actualmente el Ministerio Público Federal, está representado por el Procurador General de la República, en aras de cumplir con la 4T, deberá de ser Fiscal General de la República; la intención de tener un sistema adversarial es que las personas que forman la base del proceso, estén en igualdad de condiciones y por ello se requiere que el Ministerio Público, sea totalmente independiente del que juzga y del que defiende. Lo anterior aunado a que, los retos de las investigaciones requieren de medios objetivos como mayor rigor científico y basados en mecanismos tecnológicos que permitan dar más certeza. Para que todo esto ocurra, se requiere que la Fiscalía cuente con una Ley Orgánica adecuada; que de una buena cimentación institucional; que permita que la operación y función del Ministerio Público; y que tengan certeza de actuación y legalidad. El poder legislativo, tiene en sus manos el futuro de una institución que es trascendental para migrar a un Estado Democrático de Derecho. El proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, turnada por el Senado a la Cámara de Diputados carece de los elementos básicos que le permitan cumplir con las figuras previstas en el marco constitucional y legal vigente. (V.gr: no se prevé quién y cómo se ejercerá la extinción de dominio, extradición, investigación de Delincuencia Organizada, quienes son sus auxiliares, etc.) En mi experiencia, la Ley Orgánica, debe permitir al titular de la Fiscalía y a sus componentes operativos dar certeza a su actuación; no sobra recordar que cualquier funcionario público sólo puede hacer lo que la Ley le permite. Sí la Ley no es suficientemente clara en definir las atribuciones, competencia, facultades institucionales, funcionamiento, principios rectores, estructura y operación de una Institución y cadena de mandos, ocasiona un caos al interior de la institución y al exterior una fiesta, los delincuentes y sus abogados tendrían materia suficiente para invalidar las actuaciones en los Tribunales y con ello, un festejo por derrota al Ministerio Público. Quizá se puede tomar la historia del Ministerio Público como algo de forma, pero en el proyecto de ley orgánica de la futura Fiscalía General de la República; no hay un renglón que lo cite. Lo mismo ocurre con los policías, peritos, etc. Están estableciendo una estructura a medias, sin especificar cadenas de mandos concretas que permitan establecer tramos de responsabilidad en la operación. Confunden principios rectores con procedimientos de actuación. En artículos transitorios hablan de unidades que no se contemplan en la estructura y en la estructura refieren unidades administrativas de las que no establecen atribuciones y funciones de forma detallada y específica. Sé que parece absurdo, pero, los invito a que la lean. Se darán cuenta que es un mazacote sin pies ni cabeza. A los legisladores los elegimos para hacer correctamente su labor. El control de calidad de su trabajo se verá reflejado en la fundación y operación de una nueva institución. No podemos desperdiciar el momento es histórico, no es forma, eso es de fondo.