Inai avala ir contra artículos 9 y 31 de Ley de Seguridad Interior

19 de Abril de 2024

Inai avala ir contra artículos 9 y 31 de Ley de Seguridad Interior

INAI
Foto @INAImexico
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Por unanimidad el Pleno del instituto señala que candados a información contravienen principios constitucionales

El pleno del Inai aprobó por unanimidad el acuerdo que instruye a su representante legal a interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior, promulgada el pasado mes de diciembre por el presidente Enrique Peña Nieto. Detallaron que catalogar como de tema de seguridad nacional toda la información que se genere con motivo de dicha ley, contraviene el principio de máxima publicidad plasmado en la Constitución. El comisionado presidente, Francisco Javier Acuña, aseveró que la Ley requiere de una revisión por parte de la Corte, con el fin de purgar los vicios que presenta. Confió en que el presidente Enrique Peña Nieto cumpla con su palabra de posponer la entrada en vigor de la ley hasta que la Corte resuelva los recursos de impugnación. “Los siete comisionados nos hemos ceñido, exclusivamente, a señalar los artículos que, de esta Ley de 34 preceptos nos preocupan, y consideramos merecen una revisión constitucional del más alto tribunal del país para, en su caso, ser purgados de los vicios que visualizamos”, dijo.

Artículos en controversia

Lo que dice la Ley del artículo 9

“La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”

De acuerdo al Inai es inconstitucional porque:

  • Los legisladores se excedieron en sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional, ante lo cual se genera una excepción indebida.

  • Se imponen restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio razonable.

  • Hace una reserva automática y atemporal de la información, cuando ese tipo de información debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.

Lo que dice la Ley del artículo 31

“En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”.

De acuerdo al Inai es inconstitucional porque:

  • Restringe los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

  • Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.

  • No se garantiza el cumplimiento de los principios y deberes del derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior. RB/EC

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