Inconstitucional, etiquetado de Cofepris

24 de Abril de 2024

Inconstitucional, etiquetado de Cofepris

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Ordena juez federal a la comisión y Secretaría de Economía cambiarlo

Redacción ejecentral

Un juez federal declaró inconstitucional el sistema de etiquetado de alimentos y bebidas de Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), sobre la cantidad de azúcares en el etiquetado de alimentos.

El juez Fernando Silva García, titular de Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, informa que al resolver el amparo 1440/2015, declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, así como el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

El juzgador señaló que su fallo es debido a que contraviene el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud, al demostrarse que el etiquetado es impreciso y en consecuencia impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor.

Por ello, se ordenó a COFEPRIS y la Secretaría de Economía, modifiquen el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que el etiquetado de los productos se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos para la salud del consumidor.

Además, como “se indique como base para determinar los “azúcares añadidos” como máximo el 10 por ciento de la ingesta calórica total (2000 calorías), lo que equivale a 50 gramos o 200 calorías diarias”.

El juzgador destacó que “si bien es verdad que el Estado no debe prohibir los productos y bebidas que elija el consumidor, ello no tiene el alcance de impedir que el Estado exija que las personas sean informadas sobre el contenido veraz de cada producto, así como sobre los posibles riesgos a la salud que implican”.

Toda vez que el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que en el juicio no existían terceros interesados, el juzgador precisó que la sentencia no prejuzga sobre la cuestión consistente en si los productos que la quejosa señaló en el juicio dañan o no la salud puesto que dicho tema no fue parte de la litis, por lo que cada proveedor en el caso eventual de ser afectado con base en la normativa aplicable tiene a su favor el derecho al debido proceso para dilucidar las cuestiones a debate.