Inspecciones sin orden judicial son constitucionales

23 de Abril de 2024

Inspecciones sin orden judicial son constitucionales

suprema corte
Foto: Especial

Por mayoría de votos, el Pleno avaló partes de los artículos 251, 266 y 269 que permiten esa figura en personas y vehículos, impugnados por la CNDH

Las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, previstas en el código que regula los procedimientos del nuevo sistema penal, son constitucionales resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) El Pleno de la Suprema Corte avaló por mayoría partes de los artículos 251, 266 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que permiten inspecciones externas y superficiales de parte de agentes en la investigación de delitos y que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por violar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los ministros coincidieron en que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que de hacerlo está sujeta a la revisión de un juez de control. Dichas inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, para proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos, señaló el ministro presidente Luis María Aguilar. En contra votaron los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío y Fernando Franco. Señalaron que el CNPP no contempla lineamientos, límites ni orientaciones sobre la actuación policiaca en las inspecciones a vehículos o a las ropas de las personas. El ministro Javier Laynez destacó que la flagrancia de un delito puede revelarse cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela. Como autor del proyecto, el ministro Laynez propuso declarar infundados los argumentos presentados desde hace casi cuatro años por la CNDH y explicó que los jueces de control serán quienes evalúen si dicha inspección fue legal o no.

La confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración y administración de justicia deja mucho que desear. La policía, por su propia naturaleza goza imperio, es la fuerza pública del Estado. Sería ilógico pensar, tal y como lo sugiere la accionante, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para realizar estos actos de inspección y, de no conseguirlo, deban retirarse sin más”, señaló el lunes Laynez Potisek.

Ante las críticas y comentarios al proyecto de varios ministros de la mayoría, deberán pasar varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia. Por otra parte, en un minuto y sin discusión los ministros avalaron por unanimidad el artículo 148 del CNPP sobre la detención en flagrancia por delitos que requieran querella. Y si bien iniciaron la revisión de si es constitucional o no el aseguramiento de bienes o derechos, relacionados con operaciones financieras sin orden judicial, esta discusión la continuarán el próximo jueves. EC