Juez ordena conservar cadáver de menor y no alterar necropsia en Jalisco

19 de Abril de 2024

Juez ordena conservar cadáver de menor y no alterar necropsia en Jalisco

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Foto: Especial

Los familiares de la niña interpusieron un amparo para evitar que el IMSS altere o modifique las causas de la muerte

En protección a la dignidad humana y a la perspectiva de género, un juez federal ordenó a diversas autoridades de salud de Jalisco cesar los actos encaminados a no conservar el cadáver de una menor de edad o alterar las causas de su muerte. Fernando Rochín García, juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en Jalisco, con residencia en Zapopan, resolvió el amparo 2047/2018, mediante el cual se concedió la suspensión de oficio y de plano al quejoso en representación de su menor hija fallecida, a fin de que diversas autoridades del IMSS en Jalisco mantengan las cosas en el estado en el que actualmente se encuentran. También establece que cesen de inmediato todo acto y/o abstención que pudiera tener como resultado no conservar adecuadamente el cadáver de la menor, así como alterar o modificar los resultados de una posterior necropsia y/o cualquier dictamen especializado encaminado a determinar las causas del fallecimiento. Las autoridades responsables deberán informar al juzgado, dentro del término máximo de 24 horas posteriores a su notificación, de manera detallada, bajo protesta de decir verdad y con el soporte correspondiente, los motivos que dieron origen al fallecimiento de la menor. Del mismo modo, el motivo que les impide entregar el cadáver a sus familiares, por conducto de quien legalmente corresponda y con apego a la normativa aplicable, o bien, el motivo que bajo las mismas circunstancias obligue a la retención del mismo y las razones para ello. En este caso, la autoridad judicial adoptó el criterio novedoso de preservar el respeto a la dignidad humana, incluso después de la muerte y aplicar la perspectiva de género para realizar una correcta fijación de los hechos e identificar con exactitud las características de los involucrados. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que de acuerdo con los antecedentes del caso, la demanda de amparo fue promovida por la comparecencia de un tercero a petición de la madre de una menor de edad. En la comparecencia manifestó que se trata de un caso de negligencia médica de las autoridades responsables, quienes habrían incurrido en actos u omisiones que derivaron en el fallecimiento de la menor. Advirtió sobre el intento de manipular el cuerpo de la menor con el propósito de ocultar la supuesta negligencia aludida y, como consecuencia de ello, la negativa de las autoridades responsables para entregar el cuerpo de la menor fallecida. En atención a lo anterior y dada la posibilidad de estar ante la comisión de conductas de naturaleza delictiva, el órgano jurisdiccional determinó dar intervención al agente del Ministerio Público Federal para que realice la investigación correspondiente, si así lo determina. Además, remitió copia certificada de la demanda de amparo a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco, a fin de hacer del conocimiento de esta institución el contenido del expediente y los hechos relacionados. Destacó que con independencia de este juicio y, en caso de que la citada comisión intervenga en ejercicio de sus facultades, podrá hacerse del conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en caso de que esta última resulte la instancia competente. El juez Rochín García solicitó al titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, delegación regional Jalisco, del Consejo de la Judicatura Federal, que designe un asesor jurídico que potencialice el debido ejercicio y el respeto de los derechos de la parte quejosa. Lo anterior, en virtud de que es indispensable que la parte quejosa se encuentre debidamente representada en el presente juicio de amparo, a fin de otorgarle la mayor protección posible y confinar cualquier restricción que le impida gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Con información de Notimex (JGH)