Korenfeld paga uso de helicóptero

20 de Abril de 2024

Korenfeld paga uso de helicóptero

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EJECENTRAL

Inicia SFP proceso para determinar la responsabilidad administrativa del titular de Conagua

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Foto | Twitter

El director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), David Korenfeld, se disculpó por haber utilizado un helicóptero de la dependencia y aseguró que ya pagó el costo del traslado. Mientras tanto, la Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que inició un proceso para determinar la responsabilidad administrativa del funcionario por el uso de bienes públicos con fines privados de un helicóptero del organismo a su cargo. Adelantó que en los próximos días lo citará.

A través de su cuenta de Twitter, Korenfeld afirmó que su problema de salud en la rodilla y cadera se ha ido agravando, por lo que requiere tratamiento médico. Sin embargo reconoció que cometió “un error inexcusable” al utilizar el helicóptero para transportarse al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El domingo pasado, el funcionario fue captado abordando el helicóptero de la Conagua en compañía de su esposa y sus hijos, con maleta en mano, dentro del fraccionamiento Bosque Real, en Huixquilucán.

Los vecinos subieron a las redes fotografías de la familia de Korenfeld, bajando de una camioneta y dirigiéndose a la aeronave.

El martes por la noche, la dirección de comunicación social de Conagua informó, a través de un comunicado, que los familiares acompañaban al funcionario al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para que asistiera a un tema de índole médico

Pese a que aseguró que pagó a la Tesorería Federal el costo del vuelo en el helicóptero, no especificó el monto.

LO QUE DICE LA LEY

De acuerdo con la Ley Federal de Servidores Públicos el uso de bienes públicos no está permitido. El artículo 47 en su fracción I dice que los funcionarios deben “abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.

En la fracción II señala que deben dar cumplimiento a las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos, y la siguiente fracción establece que tienen que “utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos”.

ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

ARTÍCULO 47
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;