La Ciudad de México no es ni será un Estado más de la República

19 de Abril de 2024

Jose Luis Camacho
Jose Luis Camacho

La Ciudad de México no es ni será un Estado más de la República

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Con motivo de la declaratoria de constitucionalidad de la modificación de 53 artículos constitucionales, relativa a la reforma de la entidad que es asiento de los poderes federales, como lo es hoy Distrito Federal y en unos días Ciudad de México, mucho se ha comentado, lamentablemente la gran parte es información inexacta que confunde a la población. En primer orden, los Estados de la República y el Distrito Federal dejan de ser considerados en el texto constitucional como tales para caracterizar a este orden de gobierno sólo como entidades federativas, que es a final de cuentas como siempre ha sido contemplada la capital del país. En tal sentido, la Ciudad de México no puede ser un Estado soberano mientras sea el lugar de residencia de los poderes federales, pues en caso de que el Congreso de la Unión, con base en las facultades que le otorga la propia Constitución en su artículo 73, determinara mudar los poderes federales a otra entidad, entonces sí la Ciudad de México sería considerada como Estado. Mientras que los 31 Estados son soberanos, a la Ciudad de México se le reconoce autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política administrativa. En el artículo 71 constitucional se reconocerá el derecho a la legislatura de la Ciudad de México para presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, el cual en la actualidad sí posee la Asamblea Legislativa en el artículo 122 constitucional. El núcleo de la reforma constitucional se encuentra en el artículo 122, en el que ya no se consideran órganos de gobierno sino auténticos poderes locales al Legislativo, Ejecutivo y Judicial en la Ciudad de México. El Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, cuyo número de integrantes será determinado en la Constitución local. Se establece que la organización político-administrativa será con base en demarcaciones, cuyo número será determinado por la Constitución local. El gobierno estará a cargo de alcaldías, integradas por un alcalde y un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, bajo dos principios electorales: mayoría relativa y representación proporcional. El número de concejales no podrá ser menor a diez ni mayor a quince. Mientras que a los diputados locales se les permitirá reelegirse hasta en 4 ocasiones, a los integrantes de las alcaldías sólo se les permite en una ocasión. Una facultad central para los integrantes de las alcaldías es que aprobarán el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, así como supervisar y evaluar las acciones de gobierno y controlar el ejercicio del gasto público. A las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no se les autoriza contraer obligaciones o empréstitos. Para la exacta coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, el Congreso de la Unión es el facultado de expedir las leyes que establezcan las bases de entendimiento, dejando en claro que existirá, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el llamado fondo de capitalidad y que el jefe de gobierno (Poder Ejecutivo local) tiene a su mando la dirección de las instituciones de seguridad pública, siendo el único responsable de nombrar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública. En tal sentido, es importante tener en claro que tanto el Presidente de la República como el jefe de gobierno compartirán la facultad de destituir a dicho servidor público. La Asamblea Constituyente, encargada de aprobar la Constitución de la Ciudad de México, se compondrá de 100 integrantes, 60 de ellos, ya sean candidatos de partidos políticos o sin partido, votados en una sola circunscripción bajo el principio de representación proporcional por la ciudadanía mexiqueña y los 40 restantes serán designados de la siguiente forma: 14 senadores y 14 diputados federales electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara, seis personas designadas por el Presidente de la República y seis más por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Todos ellos ejercerán su encargo sin recibir emolumentos por ello. Es decir, será de manera honorífica. Se deja establecido clara y tajantemente que es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, el cual será discutido, modificado, adicionado y votado por la Asamblea Constituyente. El lugar que recibirá, a partir del 15 de septiembre de 2016, a la Asamblea Constituyente es la antigua sede del Senado, es decir, la casona de Xicoténcatl. Se trata de los principales rasgos de la reforma cuyos trabajos concentrarán gran parte de la atención mexiqueña durante los siguientes meses. @jlcamachov