La cooperación internacional indispensable para la 4T

24 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

La cooperación internacional indispensable para la 4T

En días pasados se dieron a conocer una serie de entrevistas a los abogados de Joaquín Guzmán Loera conocido como “El Chapo Guzmán” o “El Chapo”, el contenido de las mismas, se basa en la impugnación de la sentencia que tiene el ex capo del narcotráfico mexicano, basado en dos argumentos; el primero del indebido enjuiciamiento producto de vicios en la integridad de algunos miembros del jurado, por tener acceso a información que generaron un prejuicio, es decir, un juicio tendencioso; y el segundo basado en que México entregó a su defendido para ser juzgado en otra corte que no era la de Nueva York y por sólo unos cuantos juicios, siendo estos en menos número que por los que se le sentenció como culpable.

Pues, habría que explicarles que el segundo de sus argumentos, es producto de un mal entendimiento de los instrumentos que las naciones tienen para evitar la impunidad de cualquier delito, sólo por el hecho de existir una frontera geopolítica.

México ha suscrito un sin número de instrumentos internacionales, multilaterales que buscan erradicar la delincuencia organizada transnacional, entre ellos la convención de Palermo en materia de Delincuencia Organizada, la de Mérida en materia de combate a la Corrupción, por citar algunas.

La Cooperación Internacional es indispensable bajo el espectro globalizado de acciones y transacciones de todo tipo en las que México se ve inmerso, aunado a los instrumentos multilaterales, se han suscrito un sin número de tratados bilaterales, que permiten establecer reglas de intercambio de la cooperación internacional como lo son los de Extradiciones y Asistencia Jurídica Internacional entre otras materias.

Los tratados bilaterales de técnicas de cooperación internacional en materia penal (extradición y asistencia jurídica), se rige, por varios principios internacionales del derecho público internacional penal; atendiendo al primer párrafo comparto por el momento el enfoque respecto del tema de la extradición.

La extradición en México es basada en un sistema mixto (político-judicial), ya que la toma de decisión de conceder o no la extradición es responsabilidad del Canciller; sin embargo, para no violentar derechos establecidos en la Constitución, previa a la resolución del Secretario de Relaciones Exteriores, el Órgano Jurisdiccional emite una opinión, basada en la evidencia documental y verbalizada en el procedimiento seguido ante un juzgado de distrito.

La extradición puede ser de dos tipos:

  • Activa cuando México solicita la extradición de algún fugitivo ubicado en el extranjero o;
  • Pasiva, cuando un país extranjero solicita a México la captura de un fugitivo de ese país y que se ubica en el nuestro.

La extradición, se base invariablemente en los principios de:

  • Doble incriminación (que el hecho ilícito por el que una persona va a ser extraditada o sea contemplado en el país solicitante y solicitado como delito).
  • Non bis in ídem (que la persona solicitada en extradición, no haya sido juzgada por los mismo hechos ilícitos en el país al que le solicitan la entrega del delincuente).
  • Reciprocidad (que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando se presente el caso de una extradición a la inversa).
  • Jurisdiccionalidad (prohíbe que el delincuente una vez que se entregue, el solicitante lo quiera juzgar por un tribunal especial o de excepción).
  • Conmutación (que sí en Estado requirente la pena es de muerte, se comprometa a no aplicarla y conmute la pena por prisión).
  • Especialidad (que el Estado solicitante no puede enjuiciar a la persona que se extraditó por otros delitos diversos por los que se entregó).

Además del marco jurídico internacional, México cuenta con una Ley de Extradición Internacional contemporánea promulgada en 1975, sin embargo, es necesaria adecuarla al nuevo sistema de justicia penal adversarial, está contemplada bajo el sistema escrito.

La extradición de “El Chapo” fue pasiva, y es a partir del año 2005, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificó un criterio jurisprudencial, que antes impedía que un ciudadano mexicano fuera extraditado para ser enjuiciado en el extranjero; por lo que, un argumento de impedimento de enjuiciamiento basado en la nacionalidad, dejó sin efectos, un sin número de juicios de amparo que sólo generaban dilación en el proceso de entrega recepción de los delincuentes.

La base del argumento es que ni la nacionalidad ni el territorio, deben de impedir que los delincuentes paguen a los países en donde comenten delitos, que tienen implicaciones transnacionales, entre algunos otros.

Retomando el argumento de los abogados del ex capo, resulta que en la ley y en los tratados se establece la modalidad bajo la cual, el principio de especialidad, puede ser exceptuado.

El proceso para que una persona que fue extraditada, basada en la solicitud de uno o dos delitos y en una determinada corte, puede ser excepcionado, sí el Estado solicitante presenta por la vía diplomática una nota, con la justificación de la necesidad de enjuiciar al extraditado por más delitos, ante los mismos tribunales u otros, con las garantías de respetar el resto de los principios y sobre todo el de estricta legalidad, es decir, que se realizarán los procesos respetando sus derechos y basados en el marco normativo del país al que se entregó en extradición.

Es por ello que los argumentos de la defensa de “El Chapo” resultan poco creíbles y muy endebles, sin embargo, debe de analizarse por un tribunal de los Estados Unidos y eso al menos ganará tiempo para que no sea recluido de inmediato en la cárcel de megamáxima seguridad.

De estos apuntes, resulta de forma adyacente que México no da las facilidades para que algunos delincuentes que estén en tránsito en nuestro país, puedan ser detenidos, con motivo de una ficha roja generada por la policía internacional conocida como “INTERPOL”, la razón es que: nuestra Constitución no ha sido modernizada en este rubro de la cooperación internacional penal, ya que el artículo 16 de nuestra Carta Magna, refiere “… nadie puede ser privado de su libertad … sin mandamiento judicial…” y la ficha roja no es un mandamiento judicial, quizá habrá que analizar si vale la pena hacer una reforma constitucional al respecto, que homologue la ficha roja con una orden provisional con fines de extradición; estas son cosas de forma que hacen fondo.