La SCJN y la mariguana en 10 preguntas

18 de Abril de 2024

La SCJN y la mariguana en 10 preguntas

Mairguana_exMinistro_especial

El ex ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia explica el uso y portación legal de la cannabis

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Guillermo Ortiz Mayagoitia*

1.- ¿Por qué se prohíbe en nuestro país el consumo de la mariguana?

La mariguana es un estupefaciente que produce una sensación relajada, apartada de la realidad, pero tiene el inconveniente de producir adicción y predispone al uso de otras drogas. En México se incluye como estupefaciente prohibido desde la Constitución de 1917 por ser dañina para la salud.

2.- ¿Es cierto que la Corte legalizó la mariguana?

No es verdad que la Corte haya legalizado la mariguana. Lo único cierto es que resolvió un juicio de amparo conforme al cual cuatro personas, y solamente ellas, pueden cultivar y consumir mariguana, pero no pueden venderla ni regalarla a nadie. El derecho que deriva de esa sentencia es exclusivamente personal. Después de esa sentencia, tres Jueces de Distrito han negado el amparo a quienes lo solicitaron y dichas sentencias van a ser revisadas por la Suprema Corte.

›Si la Corte repite el mismo criterio que permite el consumo personal de mariguana en cinco sentencias, entonces sí será obligatorio en toda la República, pero todos los que quieran esa misma autorización, tendrán que promover su propio juicio de amparo.

3.-¿Cuál es la diferencia entre “uso medicinal” y “uso lúdico” de la mariguana?

El uso lúdico es personal, sin restricción de la cantidad que cada individuo desee consumir, ni la forma en que quiera hacerlo. En cambio, el uso medicinal es restringido; se debe otorgar exclusivamente a quienes se dediquen a la elaboración de productos para recuperar o mejorar la salud.

El proceso de elaboración debe ser controlado, supervisado, asignarle su cualidad terapéutica y establecer las dosis correspondientes. Su venta se puede condicionar a receta médica.

MuertosVivos_mariguana4.-¿Quiénes pueden consumir mariguana?

En este momento solamente las cuatro personas que ganaron el amparo pueden consumirla, sin incurrir en violación a la ley. Todos los demás consumidores sí violan ley y en muchos casos cometen delitos contra la salud.

5.- ¿Por qué a los adictos se les tolera el consumo personal de hasta cinco gramos de mariguana por día?

La ley penal reconoce que los adictos a cualquier droga son enfermos que necesitan una dosis diaria para que no sufran el llamado síndrome de abstinencia, es decir, un terrible malestar por falta de la droga. En el Código de Salud se establecen las dosis permitidas para cada droga que en el caso de la mariguana es de cinco gramos por día.

6.- ¿Qué pasa si alguien que no es adicto lleva consigo menos de cinco gramos de mariguana?

Los que todavía no son adictos a la mariguana no tienen la dispensa de los cinco gramos y cualquier cantidad que posean, aún menor, los hace responsables del delito contra la salud.

7.- ¿Qué sucede si un adicto lleva más de cinco gramos de mariguana?

Si un adicto posee más de esos cinco gramos, entonces sí es responsable de un delito contra la salud; por eso están en la cárcel muchas personas adictas a la mariguana.

8.- ¿Dónde pueden comprar semillas de mariguana las personas que ganaron el amparo para poder consumirla?

Aún y cuando los que ganaron ese amparo tienen derecho a sembrar, cultivar y consumir la mariguana, nadie puede venderles en México semillas ni hierba porque el vendedor sí incurriría en delito.

Por tanto, para comprar legalmente las semillas o la hierba misma, tienen que gestionar un permiso de importación de algún país en el que esa actividad sea lícita.

ExMinistro_GUILLERMO_ORTIZ_MAYAGOITIA Jurista. Guillermo Ortiz Mayagoitia presidió la SCJN del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 *

9.- ¿Qué pueden hacer las personas no adictas para poder usar la mariguana lícitamente?

Quienes deseen experimentar o consumir mariguana pueden viajar a algún país en el que esté legalizado el consumo. También pueden promover su propio juicio de amparo aunque todavía no es seguro que obtengan sentencia favorable porque el criterio de la Corte sustentado en un solo asunto no es obligatorio para los jueces.

10.-¿Qué propone la iniciativa del Presidente de la República que es relativa al uso de la mariguana?

El Presidente de la República le propone al Congreso de la Unión que se aprueben dos situaciones:

A).- Que en vez de cinco gramos se les permita a los adictos a la mariguana el consumo de hasta 28 gramos por día (esta propuesta ya fue rechazada por la Cámara de Senadores) y

B.- Que se autorice el uso medicinal de la mariguana, cosa que acaba de aprobar la Cámara de Senadores y la iniciativa se turnó a la Cámara de Diputados para su discusión y probable aprobación.

Si los diputados también la aprueban, muy pronto será ley y los laboratorios podrán pedir las autorizaciones correspondientes para hacer medicamentos a base de mariguana.