La utópica presunción de inocencia

16 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

La utópica presunción de inocencia

ANTONIO CUELLAR

Inculpado se le llama a aquel sujeto de quien se tiene la sospecha de haber cometido un delito y a quien se le acusa por la misma razón. Nuestro sistema jurídico reconoce el vocablo y lo incorpora tanto a nivel constitucional, como en el orden de las normas procesales de carácter penal.

Un elemento esencial de equidad que prevalece como regla invulnerable en el ámbito nacional e internacional, tiene que ver con el privilegio que debe concederse a toda persona, acusada de la comisión de un delito, de hacer valer una defensa adecuada a sus intereses, con la certidumbre de que siempre se le presumirá inocente, hasta que en el proceso acusatorio correspondiente se llegue a comprobar lo contrario.

En las reglas que se deben observar para la tramitación y resolución de todo juicio, existen normas específicas que tienen que ver con la admisión y la valoración de pruebas, sin las cuales ningún tribunal podría llegar a conocer la verdad sobre las acusaciones y defensas que formulen las partes contendientes. La primera norma esencial relativa a esta materia, tiene que ver con la calidad legal de las pruebas rendidas: no es admisible en juicio ninguna prueba ilegal, entendiéndose por ella la que fuera contraria a derecho por su propia naturaleza, o la que igualmente se hubiera obtenido a través de métodos prohibidos por la ley.

A lo largo de estos días se ha hablado incansablemente sobre la responsabilidad que debería fincarse en contra de políticos, empresarios y personajes conocidos a nivel internacional, con motivo de la revelación de información privilegiada que fue concebida, desarrollada o confiada al despacho especializado Mossack Fonseca, en Panamá, relacionada con la confección y puesta en marcha de complejas estructuras corporativas encaminadas, supuestamente, al lavado de dinero o la evasión fiscal. La noticia ha sido una cubetada de agua helada que ya cobró una primera víctima: el primer ministro de Islandia, que ha presentado su renuncia al cargo.

Más allá de los pormenores relativos a la veracidad de la información, es el método conforme al cual viaja la información el que debe llevarnos a reflexionar sobre la nueva perspectiva que estas circunstancias imponen, por la vía de hecho, a la presunción de inocencia que reconocen todos los sistemas jurídicos del mundo.

Pareciera que el planeta está ávido de encontrar culpables y de dar credibilidad absoluta a las malas noticias, sin importar incluso la manera ilícita en que la información compartida se hubiera obtenido. Con independencia de las cartas que las autoridades fiscales y encargadas de la investigación de delitos en el ámbito financiero internacional, hayan de tomar en el asunto de los Papales de Panamá, lo cual indiscutiblemente deberá llevar a la cárcel a un número importante de personas que pudieran quedar identificadas y vinculadas con actividades de carácter ilícito, debe de reconocerse que, legalmente, los datos proporcionados por la prensa fueron obtenidos a través de causes y métodos prohibidos por la ley. ¿Porqué ha de aceptarse tal acusación?

Los esquemas de ingeniería financiera y jurídica para la realización de negocios a nivel mundial, son actos perfectamente válidos, socorridos y necesarios para garantizar el flujo de la inversión de manera sólida y segura para los dueños del capital. Socavar la validez jurídica y la necesidad empresarial del alter ego que representan las personas morales, en el ámbito económico mundial, implicaría un duro golpe para los negocios que no podría encontrar una justificación proporcional en el escándalo periodístico de la semana pasada.

Sin embargo, es lógico suponer que si los nombres aparecidos corresponden a servidores públicos, la acusación difícilmente podría llevar a la identificación de una fuente legal de financiamiento de inconmensurables fortunas amasadas por individuos que no tienen por ocupación principal la comercial y empresarial. El problema que se apunta, no obstante, obedece a que, al lado de los anteriores, aparecen también vinculados sujetos que sí realizan actividades legales, perfectamente válidas y corporativamente necesarias, que sufren la consecuencia que atañe al mismo juicio incauto de la opinión pública, que no se detiene a pensar en las diferencias esenciales existentes entre uno y los demás casos. El desprestigio inmediato deviene irreversible. ¿Cómo cuidar a favor de ambos --porque en este caso no puede haber distinción--, la presunción de inocencia que prevé el derecho y que nace en la razón? La experiencia que nos deja el affaire de los Papales de Panamá, pone en evidencia la fragilidad real de la presunción de inocencia, en la época del intercambio fugaz de información.

Seguir en el camino que se abre y se demuestra ante la red mundial de la comunicación, en el de la validez absoluta de la palabra de los comentaristas y los medios, sin recato ni respeto por los derechos primarios que tradicionalmente nos hemos reconocido, conlleva un alto riesgo que puede tener funestas consecuencias: el del enjuiciamiento ciudadano sin miramiento de la debida defensa. Impedir el intercambio de la información para privilegiar la presunción de inocencia de las personas, entrañaría el riesgo mayor de soslayar silenciosamente el ocultamiento de un modo de conducción política y gubernamental, propio de nuestra época, que perjudica a la ciudadanía y altera los principios conforme a los cuales deseamos y deberemos de convivir en el futuro.

La cuestión estriba en dotar al inculpado de la oportunidad pública, inmediata, de expresar una defensa que sea no sólo legal, sino también socialmente válida y justificada, una vía que le permita evadir el quebrantamiento de la presunción de inocencia, por una opinión arrebatada de una ciudadanía que, para los efectos señalados, muchas veces elude la complejidad de entender los tecnicismos y entramados de cualquier explicación dada.

Otrosí digo Sinvergüenzas, los que sabiendo el estado en que se encuentra la contaminación del aire de la Ciudad de México, tienen la perversa ocurrencia de organizar marchas en las calles; o los que debiendo imponer el orden y hacer prevalecer la ley, para cuidar la vida y la salud de quienes respiramos el aire de la capital, sencillamente no hacen nada.