México perdonó a “El Chapo”

19 de Abril de 2024

México perdonó a “El Chapo”

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Ulises Sandal advierte que ante altas penas que impone EU, el capo pagaría cadena perpétua

Jonathan Nácar

Al entregar en extradición a Joaquín “El Chapo” Guzmán a las autoridades de Estados Unidos, México no sólo renunció a su derecho de castigar los daños que el líder del cártel del Pacífico causó a la sociedad mexicana, sino que la decisión no atendió al principio básico que marca la regulación internacional de que el capo debió haber compurgado su condena primero aquí, en el Estado natural que lo juzgó, y luego en los otros países donde es reclamado.

“México está renunció al Ius puniendi, su derecho a sancionar a El Chapo. Es un principio básico del proceso de extradición que el primer Estado, primero en tiempo, primero en derecho, sea el que juzgue, dé una sentencia, y el sentenciado compurgue su condena y eventualmente si otro estado lo reclama por delitos distintos sea procesado y compurgue su pena allá”, señaló Ulises Sandal Ramos Koprivitza, doctor en Derecho Penal.

En entrevista con ejecentral, el académico en la Universidad de las Américas Puebla, advirtió que por las altísimas penas que impone la justicia norteamericana a los delitos por los que se le está procesando al capo, estaría sometido a una pena vitalicia (cadena perpetua), por lo cual resultaría “absurdo” pensar que eventualmente México solicite su re extradición para que compurgue en el Estado natural que lo estaba procesando, es decir, el estado mexicano. Y esto no se cumplió.

“A un día de que Trump tome protesta como presidente de Estados Unidos, y con el nuevo canciller que parece afín a los intereses de ambos mandatarios, la decisión de extraditarlo resulta muy desafortunada en términos políticos y diplomáticos”.

En cuanto a términos jurídicos, “tenía que haber compurgado su pena primero en México, con el juez natural, donde el estado y la sociedad han sufrido los mayores daños por los actos de este personaje, pero terminó por no pagar su deuda social aquí”, dijo el especialista en Derecho Internacional.

Ramos Koprivitza aclaró que el proceso de extradición transita por dos puntos nodales, uno es de carácter jurisdiccional o legal que obedece a una técnica jurídica, es decir, revisa una serie de procedimientos de carácter interno, que van desde el ámbito constitucional hasta su propia ley en la materia. Y el otro es a través del ámbito político, que es el que tiene que ver con las decisiones del poder Ejecutivo Federal (el Presidente a través de la Cancillería), que es el poder que determinar si se extradita o no a una persona.

“Es un acto de aplicación estricta a la norma, El Chapo tendría que haber esperado hasta el 2028 a que compurgara su sentencia, pero no deja de pasar por un asunto discrecional del ejecutivo. Y si posteriormente otro estado o estados lo requieren, entonces sí se debería atender a ese principio de cooperación internacional, de que sea juzgado, compurgue su pena y satisfaga las necesidades sociales de ese otro estado o estados”.

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