Nadie puede opinar por otro: SCJN declara inconstitucional estado de interdicción

24 de Abril de 2024

Nadie puede opinar por otro: SCJN declara inconstitucional estado de interdicción

La Primera Sala de la SCJN publicó el fallo en texto de lectura fácil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia sobre el estado de interdicción, el cual fue declarado inconstitucional, luego de que se revisara un amparo interpuesto por una persona con discapacidad intelectual. Incluso la Sala de la SCJN publicó el fallo en texto de lectura fácil, que se adjunta al final de este texto.

Juez ignora la opinión de Tomás

La demanda de amparo indirecto interpuesta por Tomás, persona mayor de edad con discapacidad intelectual, detalla que el quejoso estuvo involucrado en un juicio, en el cual, el juez le prohibió decidir por sí mismo.

Tomás consideró que el juez actuó de manera incorrecta, pues nadie le explicó de qué trataba el juicio y tampoco se le permitió dar su opinión. Esto, a pesar de que Tomas le dijo al juez que un tutor no debía opinar por él, sino que debía hacerlo él mismo.

Sin embargo, el juez consideró innecesaria la opinión de Tomás y transgredió su derecho al cederle la palabra a su tutora, de quién sí escuchó opinión. Por ello, Tomás solicitó a la Corte, que le fuera retirada la figura de interdicción que violentaba sus derechos.

La Corte reconoce plena capacidad jurídica

En sesión de este miércoles, la SCJN ordenó emitir una nueva resolución en la que se establezcan las salvaguardias y apoyos necesarios para que Tomás pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), explicó la Corte en un comunicado.

La revisión del amparo 1368/2015 fue propuesta durante la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Como parte de la resolución, la Corte determinó que los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que regulan el estado de interdicción, son inconstitucionales, “ya que dicha normatividad es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea gradual y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la CDPD”, que fue ratificada por México en 2007.

¿Qué es el estado de Interdicción?

La Corte define el estado de interdicción como aquél en el que la ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.

¿Qué dicen los artículos del Código Civil de la Ciudad de México que fueron considerados inconstitucionales?

El artículo 23 señala que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Mientras que el artículo 450 en su segunda fracción señala que tienen incapacidad natural y legal los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional,
mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. MM