Niegan amparo a alumno de CCH Oriente suspendido por acoso sexual

24 de Abril de 2024

Niegan amparo a alumno de CCH Oriente suspendido por acoso sexual

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CIUDAD DE MÉXICO, 05SEPTIEMBRE2018.- La mayor parte de facultades, preparatorias y CCH se encuentran en huelga parcial y definitiva para exigir salgan grupos porriles de la UNAM y exigir justicia para los estudiantes agredidos durante una marcha en Ciudad Universitaria. En la imagen el CCH Oriente. FOTO: SAÚL LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

Foto: Saúl López/Cuartoscuro
Foto: Saúl López/Cuartoscuro

Se ofrecieron como pruebas impresiones de pantalla del teléfono celular de la afectada, de los cuales se advertía el acoso sexual que había sufrido por parte de su compañero

Un Tribunal Colegiado de Circuito negó un amparo a un estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Oriente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) suspendido un semestre por realizar insinuaciones sexuales a una compañera en 2017, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Así lo determinó el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 244/2018. El quejoso acudió al amparo en representación de su hijo menor, para revertir la sanción que le fue impuesta por la Comisión de Honor del Consejo Universitario de la UNAM. Al momento de la suspensión ambos, el estudiante y su compañera de clase, eran menores de edad. Sin embargo, se estimó que el dicho de la menor era una prueba fundamental para demostrar el hecho denunciado, además de que se ofrecieron como pruebas impresiones de pantalla del teléfono celular de la afectada, de los cuales se advertía el acoso sexual que había sufrido por parte de su compañero, con quien había entablado una relación libre, sin embargo, éste la habría filmado y tomado fotografías en uno de sus encuentros íntimos sin su consentimiento. “Pasado un tiempo, empezó a ser hostigada por sus compañeros varones con preguntas de tipo sexual y por uno de ellos en particular.” “Por medio de otro compañero se enteró de la existencia de un grupo de mensajería de Facebook formado por alumnos de ese plantel, en el cual estaban publicadas fotografías y videos de ella, mostrando su intimidad sin su consentimiento, es decir exhibiéndola. “Su madre supo de su situación al revisar su celular, en el que encontró diversos mensajes hacia su persona, dándose cuenta de su situación escolar y emocional, por lo que decidió intervenir, ya que había dejado de asistir a clases a causa de los comentarios y miradas de algunos compañeros”. Por unanimidad de votos, los magistrados Carlos Alfredo Soto Morales, Enrique Cabañas y Sandra Verónica Camacho Cárdenas estimaron que la resolución del Consejo Universitario fue legal, atendiendo a las siguientes consideraciones: Realizar insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales constituye violencia de género, según lo dispuesto por el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la UNAM. Ello también implica una falta de respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, de conformidad con el Estatuto General de la máxima casa de estudios del país. Además, constituye un derecho humano de todas las mujeres el gozar de una vida libre de violencia, en términos de lo que ordena la Constitución Federal, tratados internacionales y leyes federales. Las autoridades del Estado están obligadas a actuar con perspectiva de género, combatiendo argumentos estereotipados para el pleno y efectivo derecho a la igualdad. La violencia de género psicológica puede consistir, entre otras cosas, en insultos o humillaciones que lleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo que solicitó el menor de edad suspendido.