Plazo vencido, ¿deuda pagada?

19 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Plazo vencido, ¿deuda pagada?

Antonio

El dicho popular reza que “no hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague”. En materia de combate contra la impunidad, de lucha contra la corrupción y recuperación de la seguridad, el Estado Mexicano tiene una bolsa llena de deudas. Desde 2008 se ha venido instrumentando todo un andamiaje legal con la finalidad de cambiar el proceso penal que sirve para el enjuiciamiento y encarcelamiento de criminales, y el vencimiento del plazo establecido en la ley para que todo este sistema de nueva creación empiece a funcionar se venció justamente el sábado pasado, día éste en que entró en vigor.

La necesidad de la modificación obedeció, lógicamente, a los enormes rezagos existentes en materia de justicia, a los pasillos repletos de expedientes arrumbados, a la corrupción de nuestros policías investigadores, ministerios públicos y los jueces, a la falta de resoluciones y sentencias que mantienen a personas potencialmente inocentes recluidas a la espera de su absolución, y a causas innumerables que demuestran la falta de funcionalidad de un sistema de procuración de justicia carcomido por la ineficiencia.

Los principios que recoge la nueva legislación procesal penal evidencian una clara distancia con respecto de aquellos que caracterizaron el sistema que ahora se abandona:

El principio de igualdad procura evitar toda discriminación en el proceso por virtud de origen étnico, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana. Se trata de una directriz esencial para garantizar el acceso igualitario a la justicia penal, por virtud de la cual los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para remediar las condiciones de disparidad social que a lo largo de los años han obstaculizado una justicia igualitaria en México.

El principio de contradicción, que permitirá a las partes tener acceso y conocimiento inmediato de las promociones y pruebas ofrecidas por la contraparte dentro del proceso penal, para oponerse a cualquier petición o alegato que afecte a sus derechos. Este principio, que siempre ha existido en materia procesal, se complementa ahora con dos de especial mención:

El principio de publicidad, que permitirá la implantación de una costumbre de transparencia y apertura en la tramitación del proceso penal mismo, por virtud de la cual los jueces y litigantes serán siempre sujetos del escrutinio público y, en esa medida, sujetos de vigilancia permanente por cuanto a la honradez de sus actos y extinción de cualquier práctica de corrupción, así fuera incluso tentativa.

El principio de inmediación, por el que los juzgadores quedan permanentemente obligados a intervenir y presenciar el desahogo de las diligencias procesales, a fin de ser testigos, de primera mano, de aquellos sucesos y pruebas con apoyo en las cuales pronuncian sentencias de condena o de absolución, para beneficio o perjuicio de las partes, sean inculpados por la comisión de un delito o víctimas del mismo,

Estos principios vienen a complementar los de existencia constitucional que han perdurado a lo largo del tiempo, pero que desafortunadamente no han podido verse efectivamente resguardados: el de presunción de inocencia, el de debido proceso, el de economía del procedimiento y, quizá el más anhelado, el de celeridad procesal.

Hay voces que se adelantan y pronostican descarrilamientos en los procesos de acusación por parte de las autoridades investigadoras encargadas de perseguir los delitos. Su vaticinio no es exagerado, ni tampoco es errado, porque la complejidad implícita en el respeto irrestricto de las normas de proceso que garanticen la observancia más pulcra de los derechos humanos del inculpado, no es poca cosa; --pero no podíamos esperar menos en un Estado que se precie de ser apegado a la legalidad y respetuoso de los derechos más valorados por el individuo--.

Un factor es cierto y es evidente, y a pesar de que permanece vivo desde hace mucho tiempo y resulta ostensible, pareciera considerarse una burla: el nuevo proceso penal está hecho para auténticos abogados, y en México, contrariamente a lo que todo el mundo pudiera pensar, hay una carencia grave de abogados.

El sistema nos impone la obligación de continuar con la formación profesional de abogados, y de insistir en la colegiación de estos como mecanismo de certeza, de que toda persona sujeta a un proceso penal habrá de ser correctamente acusada o defendida, para seguridad propia.

Lógicamente que nuestro sistema jurídico no permite suponer la conveniencia de un sistema de colegiación absoluto, pues múltiples ramas del derecho se vienen atendiendo eficientemente hoy en día y nuestro sistema de legalidad, de codificación de las normas de observancia obligatoria, permiten la intervención plurimaterial de los licenciados en derecho en los asuntos que se les encomiendan, a diferencia de lo que ocurre en el sistema de normas consuetudinarias.

En ese sentido, la colegiación debería de ser moderada, quizá encaminada exclusivamente al ámbito penal. La tarea urgente, sin embargo, es conminar a los colegios de profesionistas del derecho a involucrarse activa y seriamente en la calificación de los institutos y escuelas dedicadas a la enseñanza de tan importante y relevante profesión. Es un buen momento para terminar con las escuelas “patito”, y un buen momento para redimensionar, nacionalmente, la importancia que tienen los abogados en la comprensión y formación de nuestra realidad nacional.