Sebog pública Ley Orgánica de la Fiscalía General en el DOF

23 de Abril de 2024

Sebog pública Ley Orgánica de la Fiscalía General en el DOF

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CIUDAD DE MÉXICO, 12DICIEMBRE2018.- Olga Sánchez Cordero, titular de Gobernación acompañada del encargado de Comunicación Social Hector Gandini, platico con representantes de medios de comunicación esta tarde en el salón Juárez de la Segob. FOTO: VICTORIA VALTIERRA / CUARTOSCURO.COM

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Foto: Victoria Valtierra/Cuartoscuro

El ordenamiento fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados como de Senadores y establece los requisitos para el nombramiento del Fiscal General

La Secretaría de Gobernación publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Este ordenamiento ya fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados como de Senadores y establece los requisitos para el nombramiento del Fiscal General. En este decreto se establece que el objetivo de la Fiscalía General es colocarlo como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Públicos de la Federación, de conformidad con la Constitución, tratados internacionales y demás disposiciones. Las funciones de la Fiscalía serán investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal, procurar la reparación del daño a las víctimas, adoptar y en su caso promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, intervenir en el proceso de ejecución penal, intervenir en procesos de extradición activa y pasiva e intervenir en acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales. De igual manera, este organismo garantizará el acceso a la información pública generado en el marco de sus atribuciones; aunado a que contará con cuatro fiscalías especializadas en materia de Derechos Humanos, de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Asuntos Internos. Por otro lado, se establece que el nombramiento del Fiscal General quedará sujeto a lo que establece el artículo 102 de la Constitución, en el cual se manifiesta que el interesado deberá cumplir los requisitos de ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años cumplidos, contar con una antigüedad mínima de 10 años y título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos. Finalmente, se establece que el titular de la Fiscalía podrá ser removido por el Presidente cuando incurra en alguna de las causas graves contemplados en el Capítulo dos del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o por cometer uno o más delitos considerados graves en la legislación penal. Para este proceso, el titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado la causa de remoción y ese órgano parlamentario decidirá si la objeta o no, en los términos del artículo 102 constitucional. JGH