SFP vota a favor de exhorto a Odebrecht; faltó cumplir requisitos, aclara

24 de Abril de 2024

SFP vota a favor de exhorto a Odebrecht; faltó cumplir requisitos, aclara

Aracely Gómez
Foto @ArelyGomezGlz
Foto @ArelyGomezGlz

Gómez exhortó a los integrantes CPC a explicar la motivación del contexto que los llevó a tomar la decisión

Aunque la SFP voto a favor de la transparencia en el caso Odebrecht, la secretaria de la dependencia Arely Gómez precisó que el exhorto solicitado por el Comité de Participación Ciudadana a la PGR carece de elementos suficientes para que la autoridad de respuesta. Durante la primera sesión ordinaria del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y ante su voto concurrente, la funcionaria recomendó que en adelante se utilicen otros recursos antes de recurrir a una solicitud de este tipo.

El voto que emito es a favor, en el entendido de que es deseable que la sociedad cuente con la información sobre el estado procesal del caso en comento, pero concurrente en tanto que es importante señalar las circunstancias de fondo y forma con las que no coincido, para efecto de que, si mis compañeros lo consideran en el mismo sentido, el acuerdo de este Comité Coordinador modifique dichas anomalías de carácter formal y dar certeza y legalidad al exhorto que será emitido por este órgano colegiado”, expuso la funcionaria.

Detalló que en el exhorto promovido, no se cumple con los requisitos de un acto de autoridad, como lo señala Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con esto no se pretende desconocer que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tienen la naturaleza de servidores públicos; sin embargo, al actuar como colegiado y ejercer atribuciones y competencias que la propia ley les otorga, cualquier acto que emitan, consideramos se deben entender como un acto de autoridad que requiere las formalidades que las leyes señalan”, sostuvo.

Gómez González detalló que de acuerdo la legislación los requisitos que debe tener la emisión de un exhorto son:

  • Solicitarse en relación con un delito o hecho en materia de corrupción, tales como los que se incluyan en el Título Décimo del Código Penal Federal.

Los cuales, destacó la secretaria, “en este momento permanecen como no vigentes”, en tanto no se nombre al Fiscal especializado en la materia.

  • Adicionalmente debe de existir una falta de información en relación con el hecho o delito de corrupción, por lo que será indispensable una aclaración pública;

La titular de SFP destacó que este elemento, en la petición remitida a PGR formalmente, no se motiva con suficiencia.

  • Debe referirse a un caso en concreto, es decir, delimitar con claridad el caso que requiera una aclaración.

En la solicitud del Comité, explicó la funcionaria federal, únicamente se refiere con el nombre comercial de una persona moral, que no necesariamente identifica, para efectos legales, los casos concretos que podrían ser identificados en los expedientes de la Procuraduría General de la República (PGR).

  • La solicitud de exhorto debe especificar la información que se va a requerir a las autoridades competentes.

Arely Gómez añadió que en el caso concreto se refiere por una parte al estado procesal, lo cual se considera viable, pero al solicitar un pronunciamiento sobre el tiempo aproximado para su conclusión, se requiere una reflexión mayor. La funcionaria del gabinete Peña Nieto señaló que la solicitud respecto al tiempo de conclusión del asunto, además de exceder las atribuciones de CPC, puede considerarse “de imposible respuesta” para la PGR ya que que la conclusión de un expediente penal no solo es responsabilidad del órgano de investigación, sino también de los tribunales y otras autoridades que tengan injerencia en el caso. Respecto a la forma en la que fue remitida la solicitud de información a los integrantes del Comité Coordinador, la SFP considera que no se cumplieron los requisitos de un acto de autoridad, conforme a la Ley, que establece como elementos y requisitos en las fracciones IV, XII y XIII del artículo 3 de la ley federal de Procedimiento Administrativo que debe hacer constar por escrito y con firma autógrafa; ser expedido sin que medie error con respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; y ser expedido señalando lugar y fecha de emisión. Gómez llamó a los integrantes del CPC a que, para dar certeza respecto de la solicitud que hace a la Función Pública, de emitir un voto, a que les proporcione y explicar mayormente la motivación del contexto que los llevó a tomar la decisión de realizar este exhorto. Y sugiere que así como las sesiones del Comité Coordinador, las del Comité de Participación Ciuddana (CPC) sean públicas y se documenten los argumentos que los llevan a acordar la emisión de este tipo de solicitudes, considerando también, el principio de transparencia del artículo quinto de la ley general del SNA. RB/EC