Ojo, participaciones no son aportaciones

19 de Abril de 2024

David Colmenares

Ojo, participaciones no son aportaciones

David

Esta semana nos enteramos que Chihuahua, Veracruz y Baja California pagan o pagaron irregularmente sus participaciones a los municipios, yo creo que son más los que acostumbran hacerles su ahorro forzoso, aprovechando la opacidad que está detrás de su aplicación. Les reducen sus participaciones sin que nunca se den cuenta y cuando se dan, negocian con el gobierno estatal, pero siempre pierden.

Gracias a las nuevas facultades de la Auditoría Superior de la Federación para revisar las participaciones, eso se superará, pero surgen una serie de preguntas que será necesario aclarar sobre la marcha, por ejemplo, precisar que papel juegan ahora los congresos locales, que son quienes definen el destino del presupuesto estatal, esto es de los recursos de libre disposición de los estados y municipios. En el caso de las participaciones a partir de las fórmulas de distribución de los diversos fondos, destaca el Fondo General de Participaciones con el 20 por ciento de la recaudación federal, porcentaje que se debe distribuir por lo menos un 20 por ciento a los municipios, así como el Fondo de Fomento Municipal, es cien por ciento municipal, puenteados para su pago a través de las secretarías de finanzas de los estados.

Los auditores tienen claro en sus agendas que se trata de recursos de naturaleza distinta a las aportaciones y subsidios, con normativa diferente, son recursos de libre disposición, cuyo destino es normado localmente. Las transferencias condicionadas, por el contrario, se determinan a nivel central, por el congreso federal.

Se dará de origen un trato desigual a los estados en función del universo a fiscalizar, por ejemplo los que más dependen de las transferencias federales, en promedio el 90 por ciento de sus recursos son susceptibles de auditar, mientras que la CDMX que recauda más de la mitad de sus ingresos totales, su universo auditable por la ASF, es de menos de la mitad de su gasto total.

En la mezcla de recursos, propios y de transferencias, ¿como se separan para su fiscalización?

Por otro lado, las participaciones no tienen un destino específico, se pueden usar para gasto corriente, para los subsidios, como los de educación media y superior, en más de la mitad de los estados para pagar los gastos del sistema estatal de educación básica, las nóminas de por lo menos 30 dependencias estatales, del nivel central y organismos desconcentrados o descentralizados, los pari passus, las participaciones a los municipios, etcétera.

A qué nivel llegara la vigilancia: ¿a que las secretarías de finanzas transfieran los recursos de nómina a cada dependencia estatal, o se revisará a todas las dependencias estatales?.

En el caso de los municipios, sucede lo mismo.

¿Si se determinan reintegros, adonde se reintegrarán?, no hay que olvidar que son recursos estatales, no federales.

Habra que revisar a fondo las fórmulas estatales, estado por estado, la mayoría son distintas: los fondos en muchos casos se integran todos en una bolsa estatal, con varios fondos y sus propias reglas, por ejemplo en Tabasco son cinco: los fondos recaudatorio y el fondo predial (el doble de lo que recaudaron), fondo básico (50% de lo que sobra de acuerdo al porcentaje que les tocó el año anterior), fondo equitativo (partes iguales, una tercera parte) y el fondo de desarrollo social (una sexta parte por los porcentajes de participaciones recibidas los últimos tres años). En San Luis Potosí, se distribuyen por separado cada fondo federal, los dividen en dos partes, la primera que corresponde al 90 por ciento, se compone de tres partes: 95 por ciento población, 4 por pobreza, 1 la inversa. El otro 10 por ciento es compensatorio. Y estos son solo dos ejemplos, que tienen que llegar a 31, ya que la CDMX tienen un régimen diferente y las alcaldías no son municipios.

brunodavidpau@yahoo.com.mx