Suprema Corte permite (de nuevo) uso lúdico de mariguana

20 de Abril de 2024

Suprema Corte permite (de nuevo) uso lúdico de mariguana

mariguana cannabis
Foto Especial
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Con 3 resoluciones similares iniciaría proceso para declarar inconstitucional la prohibición

Gracias a un amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el abogado Ulrich Richter Morales tendrá permitido cultivar y consumir su propia mariguana con fines lúdicos, siempre y cuando lo haga sin fines de lucro. En sesión, los ministros de la Primera Sala determinaron por cuatro votos en favor y uno en contra aprobar el proyecto de resolución que otorga el segundo amparo para el consumo individual de cannabis con fines meramente lúdicos y recreativos. El primer amparo fue concedido en el alto tribunal, en noviembre de 2015, a un grupo de cuatro personas, mientras que el nuevo amparo fue otorgado al litigante. Al ser aprobado el amparo, Ulrich Richter podrá, previo permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), cultivar y consumir su propia marihuana, sin fines comerciales. Ahora, la presidenta de la Primera Sala de la SCJN, Norma Piña, deberá notificar al Congreso de la Unión sobre la existencia de estos precedentes y, con tres resoluciones similares, se activaría el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta figura permitiría a la Suprema Corte invalidar los artículos con efectos generales, aunque para ello sería necesario el voto de ocho de los 11 ministros en el pleno del máximo tribunal constitucional del país. El proyecto de sentencia aprobado ampara y protege a Ulrich Richter en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud. Por otro lado, la Primera Sala estimó que los artículos 234 y 368 de la citada legislación no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó el quejoso en su demanda de amparo, puesto que ninguna prohibición puede derivarse del texto de dichos preceptos que, en realidad, son más bien declarativos. Así, se negó el amparo con respecto a dichos artículos. MR