Una manita a la ALDF para la definición de periodista

16 de Abril de 2024

Rogelio Hernández López
Rogelio Hernández López

Una manita a la ALDF para la definición de periodista

Sólo hay una explicación a que Patricia Mercado, la secretaria de gobierno de la Ciudad de México, no les haya respondido con enojo a los diputados de la Asamblea Legislativa capitalina el jueves 28 de julio. La mayoría de las preguntas que le hicieron en la sesión especial rondaron la ignorancia o la fatuidad de querer presentarse como los más enterados en la protección a periodistas sin serlo. Ella, también aquí aplicó esa enorme paciencia que ha acumulado como política de izquierda para no decirles que los diputados necesitan, no sólo una, sino varias manitas en este tema.

Hay que brindarles a esos legisladores información que debieran tener si leyeran prensa, o que les junten sus asesores para no quedar como ignatos, porque la ley principal de protección a periodistas en la capital del país no ha podido aplicarse plenamente gracias a una pifia monumental y quiza ilegalidad que cometieron en la misma ALDF.

Uno. Desde el 10 de agosto de 2015 fue promulgada la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.

Dos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició un procedimiento de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque la definición de periodista que apareció en la promulgación acota demasiado el derecho de la libertad de expresión al definir como periodista unicamente a quienes tengan titulo.

Tres. Lo que en la ALDF tiene que investigar es que dentro de sus instancias “alguien” cambió la definición que se había votado y aprobado en el pleno; y luego, en el tránsito de la ALDF a la conserjería jurídica del entonces GDF otra mano mágica, o quizá la misma, desequilibró los órganos de gobierno del mecanismo de protección.

Cuatro. El tema de la definición de periodista ha traido de cabeza a varias legislaturas del país que han creado leyes o reglamentos relativos.

Cinco. La prefiguración de esa ley en el DF consumió más de treinta sesiones, entre 2014 y 2015, de una mesa amplia de representantes que llegaron a una definición de periodista aceptada por todos y apegada a las normas y prácticas internacionales. En esa mesa participaron representantes de organismos de derechos humanos, de periodistas, de varias áreas del entonces GDF (de gobierno, jurídica, procuraduría, seguridad pública) del tribunal de justicia, de la CDHDF, de la oficina del Alto Comisionado de la ONU, Artículo 19, Reporteros sin Fronteras, Amnistía Internacional, Protection International y hasta de la Comisión de Gobierno de la misma ALDF.

Tantos no podían equivocarse.

DEFINICIÓN DE IGNORANTES

Seis. Aquella definición de la mesa plural fue aprobada por unanimidad por el pleno de la ALDF, pero en el decreto aparece otra, no sólo diferente sino grotezca. “Alguien” supuso que podía legislar postpleno, o sea por su cuenta y probablemente burlar varias leyes.

Siete.- Esto es el resumen lo que se aprobó en plenaria y en letras subrayadas todo lo que “alguien” quitó:

Ocho. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente (desapareció: con o sin remuneración) Las personas físicas, (desaparecieron a las personas morales siguientes: así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole) cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, (y el “alguien” también eliminó especificaciones de otros derechos de periodistas físicos o morales que deben ser protegidos: y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional. Garantizar el derecho al secreto profesional, libertad de conciencia, acceso a la información de interés público, facilidades de acceso a donde se esté generando información, derecho de réplica y contrarréplica, a la tutela del Estado como autor y como trabajador o prestador de servicios profesionales así como para la capacitación profesional continua, y cualquier otra que requiera para el ejercicio de su actividad.)

Y para machacar más las reducciones a un derecho general el “alguien” le agregó otra condicionante: que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.

Nueve. Por supuesto que tenían que reaccionar la CNDH y la SCJN porque esa definición contradice varios artículos constitucionales y varias convenciones internacionales que protegen a practicamente todos los que ejerzan la libertad de expresión y no sólo a los informadores profesionales.

La ALDF tiene que corregir ese error, investigar y castigar a quien haya hecho los cambios, subrepticia e ilegalmente, a una ley ya votada por su asamblea plenaria. Ahí tienen diputados de la ALDF una asesoría no pedida y gratuita, o sea una manita.