Consultas populares sobre temas de trascendencia nacional

24 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Consultas populares sobre temas de trascendencia nacional

En el artículo 35 de la Constitución Federal se consagra un catálogo de derechos o prerrogativas fundamentales del ciudadano, cada uno absolutamente irreductible. El que contempla la fracción VIII es relativamente reciente, pero sin duda, debería de ser el de mayor vigencia, en la medida en la que nos jactamos de vivir en una democracia, se trata del derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, de acuerdo con escrupulosas formalidades impuestas a cargo de los Poderes de la Unión y del Instituto Nacional Electoral. ¿Cuáles son esos temas de trascendencia nacional?

Existe una clara distinción entre la imperatividad de las normas jurídicas, que dicta el Estado, y las que derivan de la religión o la moral, que define la iglesia o diseñamos en nuestro fuero interior. Una cosa es cierta e indudable, las normas jurídicas se ajustan a cánones de convivencia social, para lo cual adoptan una parte del contenido moral de las reglas de convivencia que define la sociedad en un momento histórico dado.

Los gobiernos totalitarios tienen la mala idea de suponerse arquitectos de la vida social del Estado al que pertenecen.

Se conciben a sí mismos como arquitectos de la sociedad e imponen por la vía de la simulación parlamentaria un conjunto de imperativos, a través de leyes que, ilegítimas en su esencia, debilitan o destruyen el pacto social.

En las democracias verdaderas, los legisladores se asumen como siervos de la Nación, mandatarios a los que se encomienda la tarea de interpretar esa realidad social para la que cada norma jurídica es aprobada. Se asumen encargados de discutir la funcionalidad de una ingeniería normativa necesaria para dar soluciones justas, razonables y adecuadas, a los problemas y a las aspiraciones de la sociedad a la que sirven.

La evolución moderna de nuestro país y la convicción universal alrededor de los beneficios auténticos de todo régimen democrático, ha permitido la desviación y reasignación de responsabilidades netamente institucionales, encomendadas al parlamento, hacia el campo de la participación ciudadana directa. En ese terreno se han gestado fórmulas de intervención del individuo mediante la suscripción de iniciativas ciudadanas de ley o, la que ahora nos interesa, consultas populares.

Hay procesos en la vida política de todo país que trascienden, no a su economía o al comercio, tampoco a la organización de su gobierno, sino al ámbito más sensible para la persona y sus allegados, que es el relativo a la convivencia con sus congéneres y el sostenimiento de la armonía y paz social. Son las resoluciones que un gobierno pueda llegar a dictar, que afecten a la familia o a las personas, a su religión o a su moral, a su educación y sus convicciones, a su convivencia cotidiana, las que se deben tomar con más cuidado y con más apego a la realidad en la que pretenden tener una incidencia.

Son precisamente estos casos para los que una reforma política del calado de aquella que incluyó la figura de la consulta popular en el artículo 35 constitucional fue concebida.

Durante las casi dos décadas que hasta hoy conforman el presente siglo, nuestra sociedad se ha visto bombardeada con políticas públicas que inciden definitivamente y de manera sustancial, en la forma en que está organizada y en la que interactúan los individuos que la integran.

Hubo una aprobación de una reforma al Código Penal local, a través de la cual se descriminalizó la interrupción del embarazo en la Ciudad de México, a través de la cual se redimensionó el derecho a la vida, incluso en forma contraria a las disposiciones vigentes que la rigen para efectos civiles o económicos.

Se ha contemplado una supresión de la procreación de la especie como fin del matrimonio, con el propósito único de permitir la transformación de tan histórica institución jurídica para que individuos de un mismo género concedan una definición equiparable al vínculo sentimental que los une, lo que ha modificado la conformación misma del concepto tradicional de familia.

El derecho de los niños a ser parte de una familia se ha revolucionado con la finalidad de permitir a personas de un mismo género, recibirlos en adopción para procurarles sustento y amor, sin miramiento del impacto psicológico que una figura jurídica de ese tipo pueda llegar a tener a cargo del niño adoptado en el largo plazo.

Es lamentable, pero ninguna de esas reformas, ninguno de esos cambios sociales ha sido sujeto de discusión seria, de deliberación científica abierta o de participación ciudadana constitucionalmente válida.

El sábado pasado se organizó, por un año más, el desfile por el orgullo de la comunidad LGBTTI, en el que un segmento de nuestra sociedad ha dado a conocer de manera libre y sin reserva, un punto de vista, una ideología con relación a las libertades sexuales y la no discriminación. No ha existido, sin embargo, movimiento similar alguno que permita dar a conocer el sentimiento y forma de pensar de las voces conservadoras. Su planteamiento resulta inconcebible, a pesar de la tradición religiosa de la gran mayoría de los mexicanos.

Lo realmente grave de esto es la inobservancia e inaplicación del marco jurídico que existe y se encuentra en vigor para la resolución de temas tan relevantes como los mencionados: la consulta popular.

Se ha sometido a votación la construcción de una nueva terminal aérea en Santa Lucía, una refinería en Tabasco, la construcción del Tren Maya o, la última, la eliminación de un metrobús en Durango, pero ¿qué sucede con los temas de trascendencia nacional? ¿La modificación de los proyectos de infraestructura del sureste trastoca la paz social?

La Cámara de Senadores aprobó ayer un dictamen con un proyecto de reformas al artículo 4º constitucional para incluir un nuevo derecho humano a la muerte digna. Más allá de las cuestiones estrictamente religiosas, ¿Acaso no era un tema trascendente a nivel nacional?

Las minorías parlamentarias y la sociedad civil misma se ha dormido y ha olvidado el derecho ciudadano al que tiene acceso en el marco de la Constitución. Si bien es cierto que las consultas populares no operan en materia de restricción de Derechos Humanos, hay muchos temas en el ámbito de la vida social del país que demandan una mayor participación de los mexicanos.

Dos manifestaciones populares tuvieron lugar este domingo último de junio y lunes primero de julio, constituyen quizá una consulta popular informal después de este primer año de presencia morenista. Es el momento justo para que la democracia participativa que defina el rumbo de país que deseamos tener los mexicanos empiece a materializarse. Deben de ser los mexicanos los que decidan que temas revisten el carácter de trascendencia nacional que amerita su intervención, y quienes exijan la invalidez consecuente de toda consulta popular hecha fuera del marco de la Constitución o con relación a temas intrascendentes para los cuales dicha figura no fue creada.