Inconveniente desprestigio

19 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Inconveniente desprestigio

Para edificar una casa en un terreno en el que se encuentra otra construida, primero hay que demoler la que está allí. Del mismo modo, sobre la procedencia de la consulta, antes de que los ministros discutieran sobre el nuevo modelo constitucional para soportar la consulta pública, en sintonía con el pensamiento popular imperante, habría sido bueno que expresaran los razonamientos que sirvieran para desvirtuar los fundamentos del proyecto de resolución del ministro ponente, Luis María Aguilar.

Uno puede coincidir o no con cualquiera de los criterios que sobre interpretación de nuestra Constitución sustente el máximo tribunal, pero pocos coincidirán con el de la semana pasada. Es función de la Suprema Corte de Justicia la de interpretar la Carta Magna, y concederle el sentido y lectura más adecuado y funcional que según su teleología o propósito debiera corresponderle; jamás lo será la de hacer política. El Poder Judicial hace derecho.

La función de hacer política no es propia del Poder Judicial, sino de los órganos de representación nacional. Es esa circunstancia y el alcance de las preguntas de la consulta pública lo que demuestra que, en este caso, el resultado del proceso iniciado por el presidente de la república es irregular.

La primera pregunta, la que envió el titular del Ejecutivo, era inconstitucional en la medida en que sometía a la voluntad popular, de manera expresa o implícita, la investigación de un hecho delictivo un supuesto inaceptable que contradice frontalmente el texto del artículo 21 constitucional. La segunda pregunta, la que aprobó la Suprema Corte de Justicia, acabó por ser otra igualmente inválida e inatendible, pues propone que se pregunte a la sociedad si se está de acuerdo en que “…se lleven a cabo las acciones pertinentes…para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”, como si las decisiones políticas pudieran ser juzgadas por actores políticos o por juzgadores, una vez que se hubieran concretado.

En el ejercicio de la soberanía popular, las decisiones que emprende el gobierno de la república se apoyan en leyes, que en sí mismas encarnan un mandato de la Nación dirigido al Poder Ejecutivo de la Unión, con el auxilio de la Administración Pública Federal, que se fundan en ellas para emitir cada uno de sus actos.

La aprobación de las leyes no ocurre de manera ajena a la voluntad popular, pues el proceso para su expedición está encomendado al Poder Legislativo, que se conforma por representantes del pueblo y de las entidades que conforman la Unión, a través de las dos cámaras que intervienen en un proceso deliberativo complejo, por el que se garantiza la legitimación de todo ordenamiento que entra en vigor.

Hablar de la posibilidad de que se investiguen y juzguen las decisiones políticas del pasado, significa que una aprobación legislativa podría quedar supeditada a su descalificación según llegue a integrarse la composición partidaria de las legislaturas supervenientes, una hipótesis descabellada.

¿Podría hoy juzgarse política o judicialmente la conveniencia de la expropiación petrolera o el reparto agrario? Una cosa es la consulta popular para la expresión del sentir ciudadano con relación a los asuntos trascendentes de la vida pública, y otra, muy distinta, el juicio de la historia.

En un intento sin precedentes de quedar bien con dios y con el diablo, los ministros acabaron convirtiéndose en el objeto de la crítica ciudadana más severa, de la que hasta ahora habían estado exentos. La marca “Suprema Corte de Justicia” perdió valor gravemente.

Es ese desprestigio de la Corte y sus ministros el que nos preocupa, porque al ahondarse en este se advertirá que la sorna no se agotará en la individualidad de cada uno de ellos, sino que trascenderá contra la institución y, más allá de ésta, de los medios de defensa que se ventilan ante ella y el concepto de “Estado de Derecho”, tan terriblemente depauperado.

Posiblemente el diseño institucional de la consulta popular, desde que se aprobó la reforma política en el Congreso de la Unión, estuvo mal pensado.

Al concebirse en la Ley de Amparo la procedencia de dicho medio de protección de los derechos humanos y las garantías constitucionales, se excluyó por completo la materia electoral, tanto en sede administrativa como judicial. El amparo no procede contra las resoluciones que pronuncien las autoridades electorales. Ello obedece a la necesidad de dejar a salvo a las instituciones judiciales del desgaste natural que en su contra produce la materia política-electoral.

Los mecanismos de consulta, si bien no son propiamente la materia electoral, sí corresponden en su esencia a la materia política a través de la participación democrática de la ciudadanía. Tan son equivalentes que, de llevarse a cabo, deben ser coincidentes con la fecha en que se realicen las elecciones.

La Constitución y las leyes han habilitado todo un mecanismo de validación de los procesos electorales, que deja a salvo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y procura la participación de juzgadores preparados y con amplia especialización profesional en esa materia: los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por la materia misma de la consulta, y por su definición en el ámbito del esclarecimiento de las “decisiones políticas” tomadas en los años pasados por los “actores políticos”, es factible pensar que la Suprema Corte de Justicia haya andado en caminos que, por su naturaleza y materia, muy bien deberían haber quedado reservados al Tribunal Electoral.

La sumisión de la Corte a la popularidad o a la voluntad presidencial acabó por imponerle al propio presidente un costo internacional que muy posiblemente no se valoró con anticipación: el apelativo que le ha concedido el Financial Times esta semana, de gobernante autoritario, circula e influye alrededor del mundo. Debería de ponderarse la posibilidad de reencausar esa competencia de los ministros y, así, evitar la repetición de un proceso que resultó, en su propia contra, el más costoso del que podamos tener memoria.