Inteligencia Financiera contra la corrupción

23 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Inteligencia Financiera contra la corrupción

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Las garantías constitucionales son limitaciones impuestas a cargo de la autoridad, cuyo propósito consiste en salvaguardar los derechos humanos de todos los gobernados, siempre en esa relación necesaria existente entre el gobierno y la sociedad. Así, por ejemplo, antes de que alguien sea privado de alguna propiedad, toda autoridad tiene el deber de escucharlo y otorgarle audiencia, en la que quien haya de resentir el acto podrá ofrecer pruebas y formular alegatos. El problema de que nuestra sociedad permita una violación reiterada de garantías, estriba en que la conducta arbitraria de la autoridad infractora llega a convertirse en una normalidad, provocando la anulación de derechos constitucionales esenciales.

Ese es un fenómeno que hemos venido resintiendo a nivel global desde el año 2001, después del 11 de septiembre en que se ejecutaron los ataques de Al Qaeda en contra de los Estados Unidos de América. Desde entonces, el mundo entero ha sufrido restricciones a su libertad y a su privacidad, sobre todo en el ámbito de la movilidad, que fueron toleradas en el contexto de la necesaria lucha contra organizaciones terroristas internacionales. Hoy constituyen una normalidad y se dan por hecho.

En la investigación de los delitos, el ministerio público como autoridad investigadora tiene facultades legales importantes con motivo de las cuales puede llevar a cabo la práctica de cateos, o la intervención de llamadas telefónicas o de correspondencia. Sin embargo, al tratarse de una actividad del Estado extraordinariamente intrusiva, se sujeta al control del Poder Judicial. Todas las actividades que en el ejercicio de las facultades de investigación que la Carta Magna le confiere al Ministerio Público, que pudieran constituir una amenaza contra la privacidad de los gobernados, deben someterse al tamiz de los jueces especializados en dicho ámbito penal en forma previa a que se realicen.

Es exactamente en el contexto de lo dicho con anterioridad que debe entenderse la actividad y despliegue de facultades que la legislación penal y administrativa deposita en favor de la Unidad de Inteligencia Financiera. Se trata de un órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que la ley confiere atribuciones para dictar medidas necesarias para coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos en materia de lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita, siempre asociados al financiamiento del terrorismo o de la delincuencia organizada.

Excepcionalmente, la Constitución y la ley han establecido que las actividades que realiza la UIF no se someten al control de los jueces en los mismos términos que las intervenciones contra la privacidad que corren por cuenta del Ministerio Público; sin embargo, no por ello el despliegue de facultades de dicha agencia hacendaria pudiera entenderse abierto o permitido para la realización de investigaciones y afectaciones a la privacidad de la persona, más allá del ámbito de la persecución y bloqueo de fondos destinados al financiamiento del terrorismo, el narcotráfico o el tráfico internacional de personas, por citar algunos ejemplos.

Ahora que en la dirección de la Unidad debió efectuarse el forzoso relevo del que todos hemos sido testigos, nos llamó significativamente la atención algún discurso en el que se hizo énfasis en la importancia que reviste perseguir y sancionar a la corrupción.

Preocuparía el hecho de que, en la visión de la UIF, exista la posibilidad de que en el ejercicio de facultades extraordinarias para invadir la privacidad de las personas para perseguir el lavado de dinero para el financiamiento de la delincuencia organizada, se investigue ahora a quienes cometan actos de corrupción, no sólo porque ese no es el objetivo legal de la Unidad, sino porque la maleabilidad del concepto “corrupción” permitiría un desvío de poder que podría llegar a ser terriblemente negativo para el quehacer público, evidentemente contrario a las garantías de privacidad y de seguridad jurídica que a todos los gobernados nos otorga la Constitución.

Con motivo de la reforma constitucional en materia de corrupción se habían dispuesto las bases para que se crearan órganos ciudadanos a los que se conferiría la facultad para definir qué conductas o cuáles no podrían entenderse como prácticas de corrupción; sin embargo, dichas bases se encuentran hoy desarticuladas. La corrupción no se debe definir por una sola persona o un solo partido.

Si se permitiera que la UIF investigue los actos de corrupción que en el ejercicio político pudiera llegar a definir el Titular del Ejecutivo, se estaría redireccionando su labor hacia un rumbo que podría ser lamentable e irremediablemente perjudicial para el devenir democrático del país.

Muchos años tardó el proceso histórico que ha permitido la aceptación de la alternancia partidista como modelo democrático-electoral de gobierno. La pluralidad de partidos e ideologías en el ámbito político ha resultado favorecedora para el progreso de México. La mera posibilidad de que a través de la adaptabilidad subjetiva de los conceptos de justicia y corrupción se construyan enemigos y nuevos procesos administrativos aparentemente legitimados de hostigamiento contra la privacidad de las personas, entraña una violación a las garantías constitucionales de enorme complejidad y trascendencia, que podría conducirnos por un camino peligroso para la frágil democracia nacional. Va a ser sumamente importante, otra vez, que el Poder Judicial de la Federación consolide los criterios de interpretación constitucional más determinantes, que impidan el nacimiento de una inconveniente nueva normalidad, en torno de la invasión de la privacidad, y la afectación al secreto bancario y financiero.

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