La voluntad para dar vida después de la muerte

19 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

La voluntad para dar vida después de la muerte

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En el reporte anual 2021 del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, que contiene una estadística consolidada sobre el número de donadores, receptores o individuos requirentes de un órgano vital por ser donado, y trasplantes concretados, se aprecia un crecimiento constante del número de intervenciones quirúrgicas realizadas en hospitales públicos y privados desde 1992 –con excepción de aquellas efectuadas durante la pandemia–, como también, lamentablemente, un claro balance deficitario entre el número de individuos que conforman las listas de quienes necesitan de un órgano y el de posibles donadores que, habiendo anticipado su voluntad en vida, facilitan el trasplante de órganos vitales a favor de los anteriores.

Por ejemplo, hacia el cuarto trimestre de 2021, 17 mil 299 personas conformaban la lista de aquellas en espera de un riñón; 5 mil 259 las que esperan una córnea; y 238 las que esperan un hígado, por mencionar los órganos más destacados e importantes. Sin embargo, como puede observarse en el mismo documento, a lo largo de todo el año anterior se realizaron un total de mil 971 trasplantes de riñón; 2 mil 290 trasplantes de córnea; y 135 de hígado. En el caso del trasplante de córnea, destaca además el hecho de que, algunas de las córneas trasplantadas fueron importadas, gracias a donadores en el exterior.

La Ley General de Salud contempla disposiciones claras que definen qué es un trasplante, cuáles son las atribuciones de las autoridades sanitarias en materia de trasplantes, cuáles las obligaciones que deben atender los hospitales a lo largo de un proceso de trasplante, como también la figura misma de la donación de órganos entre vivos o personas fallecidas, a través de cualquiera de dos mecanismos: expreso o tácito.

A pesar de que ha habido un gran avance en materia de trasplante de órganos, existe todavía un grave rezago en el ramo, dada la falta de cultura y educación ciudadana, por virtud de la cual se explique y sensibilice a la gente sobre la importancia de donar vida. La demanda total no llega a satisfacerse en casi un 50 por ciento de los casos, dependiendo del órgano de que se trate y la entidad federativa en la que resida el individuo requirente.

Nuestra legislación es de avanzada, en la medida en la que ya incorpora la donación tácita de órganos, como aquella que se concreta en aquellos casos en los que en vida del donante este no hubiera expresado su negativa, y siempre que su cónyuge o concubino, sus descendientes o ascendientes, hermanos, adoptante o adoptado, otorguen un consentimiento concurrente.

Resulta curiosa y afortunada la manera en que el legislador premió el derecho a la vida por encima de un derecho primario a disponer del propio cuerpo, supeditando el empleo del órgano, desde luego, a que el donante del que se aproveche un órgano por consentimiento tácito haya fallecido.

El domingo pasado la Confederación Helvética sometió a la votación de sus ciudadanos una iniciativa que incide alrededor de este mismo tema, en la que contempla la sustitución del consentimiento expreso a la donación de órganos por una voluntad tácita anticipada. A pesar de que se trató de una iniciativa ciudadana, ésta acabó por convertirse en una iniciativa oficial desde el momento en el que la donación tácita amplia se sustituyó por una donación supeditada al otorgamiento de un consentimiento concurrente de algún familiar, en forma similar a la que contempla nuestra Ley General de Salud.

Los partidos de la Unión Cristiana cuestionaron la validez de la iniciativa desde la perspectiva de un derecho humano a la autodeterminación y protección de la integridad corporal, ante el trascendente dilema ético que plantea la aprobación de este mecanismo de sustitución estatal en la voluntad del individuo. A la postre, siempre se protegió el derecho humano a oponerse al uso de los tejidos y órganos propios, sujeto a que así se exprese por escrito en vida.

La iniciativa a favor del consentimiento tácito prosperó y podrá avanzar la parte restante del proceso legislativo necesario para que, en ese país centroeuropeo, se convierta en una ley.

Dos aspectos destacan significativamente de este caso que nos ha llamado la atención el fin de semana pasado: el funcionamiento sólido de una democracia ciudadana muy bien edificada, en el que la deliberación política asume cuestiones serias y trascendentes con absoluto respeto a favor de voces disidentes; y, el serio dilema que todo el discurso a favor de la vida lleva implícito en torno de criterios antagónicos sustentados por órganos judiciales de todo el orbe, en los que, con relación al derecho a la vida del no nacido, se ha privilegiado, en cambio, el derecho individual al destino que quiera dar a su propio cuerpo la madre.

Por el número creciente de requirentes de órganos, así como de posibilidades científicas para llevar a buen puerto un proceso quirúrgico para el uso de tejidos humanos trasplantados, de pacientes vivos y muertos, sería muy interesante imaginar qué avances normativos y de gobierno podrían llevarse a cabo para llevar, más adelante, esta beneficiosa figura médica, política y social, que acaba traduciéndose en la prolongación de vida y salud para muchas personas, de todas las edades.

La implementación de medidas en el ámbito de la comunicación, mediante la creación de redes más ágiles de información sobre habilitación de órganos trasplantables, como también de medidas hospitalarias que faciliten el internamiento y atención urgente de pacientes sujetos a un proceso de trasplante, seguirán edificando la historia de éxito que nuestro país ha ido construyendo alrededor de este proceso, de trasplante de vida.