Aprueban en San Lázaro la Ley de la FGR; va de vuelta al Senado

25 de Abril de 2024

Aprueban en San Lázaro la Ley de la FGR; va de vuelta al Senado

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Foto: Cámara de Diputados

La discusión en torno a la Ley de la FGR duró casi 12 horas y tras ser aprobada en lo general, se presentaron 193 reservas

Tras una sesión de casi 12 horas, la Cámara de Diputados resolvió realizar modificaciones en los artículos 5, 13, 20, 40, 53 y el Décimo Transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República con lo que el dictamen será devuelto al Senado.

Fue luego de que diputadas y diputados discutieron 193 reservas, el Pleno de San Lázaro aprobó la Ley de la FGR con 334 votos a favor, 109 en contra y 5 abstenciones.

Entre las modificaciones avaladas se encuentta la del artículo 5 de la Ley de la FGR, que señala que la Fiscalía General de la República podrá atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes aplicables. Ello, podrá ser solicitado por la misma víctima.

En complemento, el artículo 13, que también fue modificado, señala que el ejercicio de la facultad de atracción deberá ejercerse de manera obligatoria cuando se trate de un asunto de trascendencia social.

https://twitter.com/Mx_Diputados/status/1385442087588483073?s=20

Con ello, la FGR estará obligada a investigar cuando se trata de un caso de violaciones graves a los derechos humanos y a delitos del orden federal.

Mientras que en el artículo 20 se establecieron fracciones que impiden que el titular de la FGR pueda promover controversias constitucionales cuando se trate de un conflicto con otro órgano constitucional autónomo o con los poderes Ejecutivo o Legislativo.

Tampoco podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción para conocer los recursos de apelación en contra de sentencias de órganos jurisdiccionales competentes en los juicios en que intervenga el Ministerio Público y que por su interés y trascendencia así lo amerite, y los amparos directo o en revisión.

En lo que toca al artículo 40 se plantearon las obligaciones de los ministerios públicos, entre los que se encuentra el que deben seguir las líneas de investigación que las personas víctimas o sus asesores les formulan.

Además, se estipula que den acceso a los registros y proporcionales una copia; así como garantizarles el derecho de presentar peritajes independientes, abriendo las carpetas que sean necesarias para los dictámenes; también garantizar a las personas víctimas o familiares la consulta de información genética de sus familiares resguardada en base de datos. CJG

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