Avalan nueva Ley de Transparencia

24 de Mayo de 2026

Avalan nueva Ley de Transparencia

El instrumento "suprime avances para ejercicio de acceso a la información": Artículo 19

ESPECIAL

El pleno del Senado aprobó en lo general, con 77 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención, el dictamen que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública que obligará que los tres Poderes de la Unión, los tres niveles de gobierno, organismos autónomos, partidos políticos, sindicatos e incluso empresas que reciban recursos públicos, transparenten su labor y manejo.

La nueva ley incluye 272 obligaciones específicas de transparencia adicionales a las establecidas en la Ley General de Transparencia que fue derogada: 79 son para el Poder Ejecutivo Federal, 23 para el Legislativo, así como ocho al Poder Judicial de la Federación.

Además, 85 a distintos organismos autónomos y 77 a sujetos obligados en materia energética, como son las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, entre otros.

De acuerdo al análisis publicado por organizaciones como Artículo 19, el instrumento legal “suprime avances para el ejercicio del derecho de acceso a la información”.

En primer lugar, el dictamen ofrece carencias “en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional” ya que no detalla el procedimiento que seguirá el recurso de revisión del Consejero Jurídico en dicha materia, de modo que genera incertidumbre e inseguridad en los solicitantes de la información e incentivos limitados para ejercer el derecho de acceso a la información.

En segundo lugar, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), antes IFAI, queda sin facultad para determinar acceso a información sobre violaciones graves a derechos humanos. Tampoco se faculta al INAI para ordenar la generación de información; además, es contrario a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia vigente y a la Ley General de Transparencia, ya que “la falta de acceso a la información por parte de las y los Comisionados genera que cualquier resolución que niegue el acceso al solicitante, sea arbitraria e ilegal y hace inoperante el cumplimiento de su mandato”, aseguran Artículo 19, el Colectivo por la Transparencia y México Infórmate.

Un punto relevante se da en la violación al derecho de audiencia, ya que “se deja en desventaja a los solicitantes de información frente a los sujetos obligados al permitir que estos últimos, en cualquier momento, pidan audiencia para la sustanciación del recurso de revisión”

Las organizaciones urgen a garantizar la máxima protección del derecho de acceso a la información, eliminar las incongruencias vertidas a lo largo del texto y otorgar certeza a los solicitantes de información en cada uno de los procedimientos planteados.