Avalan a Edomex para regular uso de fuerza

24 de Abril de 2024

Avalan a Edomex para regular uso de fuerza

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Por mayoría, los magistrados avalaron los artículos 16 y 39 de la llamada Ley Atenco

C62M9IAVoAAOX3f Redacción ejecentral El gobernador del Estado de México tiene facultad para dictar planes de actuación de la fuerza pública ante manifestaciones o reuniones en lugares públicos, avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por mayoría de seis votos fue avalada de los artículos 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad mexiquense.

El primero determina que será el mando responsable del operativo el que determine hacer uso de la fuerza, y el segundo prevé la determinación en reglamento de planes, estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones públicas.

“Los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se realizan en lugares públicos deberán determinarse conforme al Reglamento”, señala uno de los artículos. Los detalles sobre protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad no pueden estar previstos en una ley, que por definición es abstracta y general, señalaron los magistrados.

“Cada operativo responde a las circunstancias específicas del caso”, afirmó el autor del proyecto de sentencia, Alberto Pérez Dayán.

La SCJN también desestimó el Artículo 15, porque sólo alcanzó cinco de 11 votos, que permite el uso de la fuerza cuando en asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a la autoridad a resolver en determinado sentido.

Diversos artículos de esta ley fueron impugnados por las comisiones Nacional de los Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado de México, así como por diputados del Congreso mexiquense.

Luego de siete sesiones y casi un mes discutiendo este asunto, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de la parte normativa del Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, el cual señala que “la fuerza podrá usarse como primera opción”.

Lo anterior porque la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.