Emiten recomendación a SEP por violencia escolar

19 de Abril de 2024

Emiten recomendación a SEP por violencia escolar

acoso escolar

La CNDH pide se repare el daño a la alumna y alumno, en términos de la Ley General de Víctimas

acoso escolar

Redacción ejecentral

La CNDH emitió la recomendación 59/2016 dirigida al Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño, por maltrato y violencia escolar perpetrada por un profesor contra dos estudiantes en una Escuela Secundaria de la Ciudad de México.

La dependencia recibió el pasado 29 de agosto de 2013 la queja de la madre de un adolescente de 15 años, entonces alumno de tercer grado de secundaria.

La madre reveló que el 10 de junio de 2013, el profesor de matemáticas pidió a los alumnos la cantidad de 25 pesos para el pago de unas copias. La víctima no contaba con el dinero, le pidió al docente entregarlo al día siguiente éste no aceptó y le respondió “que los consiguiera como pudiera, dando besos, no besos o vendiera cachetadas, pero que quería su dinero”.

El alumno decidió “vender cachetadas” para completar el dinero; consiguió 10 pesos más de los que “ocho pesos se los pagaron por cachetadas”, “un peso por golpe” y otro peso porque “le torcieran los pezones”, lo cual ocurrió en presencia del profesor.

La madre de la víctima se enteró de los hechos por la madre de una compañera de clases quien también resultó agraviada.

La alumna explicó que el profesor “nos comentó que debíamos pagarle 25 pesos y si no los conseguíamos, a las niñas nos dijo que “podíamos prostituirnos para conseguirlos” (...) El 10 de junio el profesor aun siendo testigo de todo lo que ocurrió en el salón de clases no hizo nada, incluso se burlaba.

Indicó la alumna que “Todo esto se lo comenté a la asesora de la escuela para que diera aviso a los papás de mi compañero y ella no hizo nada”.

Fue el 18 de junio de 2013, los padres solicitaron reunirse con la directora del plantel quien los citó al día siguiente para levantar un acta de hechos, en que la víctima refirió que “en la mayoría de sus clases el profesor agredía a los alumnos, les lanzaba papel de baño o los golpeaba con objetos en la cabeza”.

La madre señaló que desde que reclamaron en la dirección, su hijo y su compañera sufrieron agresiones de otros alumnos a través de Facebook.

En la época en que ocurrieron los hechos, el adolescente fue diagnosticado con depresión y cuadro clínico compatible con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), emitido por la Unidad de Especialidades Médicas del Hospital General Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, del cual es derechohabiente.

Dicho diagnóstico fue complementado por la investigación que llevó a cabo, entre el 3 y 10 de julio, la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil (UAMASI), que concluyó, entre otras cosas, que alumna y alumno presentaron indicadores de maltrato físico y psicológico por negligencia. Un psicólogo de la CNDH también constató que el adolescente sufrió una afectación psicológica, al ser expuesto ante sus compañeros, quienes lo denigraron y humillaron.

La directora de la Secundaria instrumentó, el 4 de julio de 2013, un acta de hechos en contra del profesor, por incurrir en “faltas a la probidad y honradez” en el desempeño de sus labores; sin embargo, al día siguiente otro servidor público de esa escuela convocó a padres de familia para solicitarles escritos y firmas en apoyo del profesor.

El 26 de agosto la directora fue sustituida de su cargo y el 6 de noviembre, el Coordinador Sectorial de Educación Secundaria de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE) de la Administración Federal de Servicios Educativos en la Ciudad de México (AFSECCDMX), informó a la CNDH que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP impuso al profesor la sanción administrativa e institucional consistente “en la suspensión de 7 días sin goce de sueldo”, sin señalar la fecha en que se notificó y ejecutó dicha acción, por considerar que el docente incumplió el deber de “tratar con cortesía y diligencia al público”.

El profesor fue asignado a otro plantel, el 20 de noviembre, sin embargo el 19 de febrero de 2014 se reincorporó a la secundaria donde ocurrieron los hechos referidos.

La CNDH constató que el profesor incurrió en actos de maltrato escolar de índole física, verbal y psicológica, al iniciar, alentar, permitir e incluso participar en las agresiones que recibieron la víctima y su compañera de clases, con lo que incumplió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por no otorgarles trato con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud.

Por ello, la CNDH recomendó al Secretario de Educación Pública se repare el daño a la alumna y alumno, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso a los beneficios que conforme a derecho les corresponden.

También piden a la SEP elaborar, desarrollar y ejecutar un programa de actividades de educación y capacitación en materia de derechos humanos, dirigida a la comunidad educativa del plantel, que incluya métodos encaminados a prevenir y eliminar cualquier forma de violencia escolar.

Se imparta un programa de educación, formación y capacitación al personal de las escuelas de educación básica, incluida la Secundaria, que se enfoque en la atención y trato que debe brindarse a alumnos con TDAH, para evitar todo tipo de discriminación y exclusión.

La CNDH demanda que, en caso de que la responsabilidad administrativa del profesor haya prescrito, se deje constancia de esta Recomendación en su expediente administrativo.

También, pide que se investiguen de manera imparcial y exhaustiva las conductas de maltrato escolar en que probablemente incurrieron otros dos servidores públicos del plantel, y en caso de que se actualice la prescripción, se deje constancia de dicha investigación, así como de la presente Recomendación en sus expedientes personales, administrativos y laborales.

Finalmente, que las escuelas de educación básica de la Administración Federal de Servicios Educativos de la Ciudad de México evalúen y actualicen los protocolos existentes para prevenir, identificar y eliminar cualquier forma de violencia escolar y se difundan entre los miembros de la comunidad educativa; en un plazo de seis meses; se revisen y, en su caso, se generen por parte de dichas instituciones educativas indicadores sobre los avances en la implementación de los métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de violencia en los planteles escolares.