Constitución de la CDMX ya tiene 3 artículos

25 de Abril de 2024

Constitución de la CDMX ya tiene 3 artículos

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Los Artículos 1 y 2 reconocerán a la ciudad como integrante de la Federación

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Redacción ejecentral

Los constituyentes aprobaron los Artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la Ciudad de México. El primero relativo a la naturaleza jurídica de la capital mexicana.

Con la aprobación de los Artículos 1 y 2 del proyecto se reconocerá a la Ciudad como integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de República, en concordancia con los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunque se esperaba que los constituyentes discutieran 76 artículos, al avalar el tercero se levantó la Sesión Ordinaria minutos antes de las 19:00 horas y se les citó para mañana martes 20 de diciembre a las 10:00 horas. A las 14:23 horas, con 68 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el Pleno aprobó en lo particular el primer artículo de la Carta Magna capitalina. Y tras ello, los constituyentes iniciaron el debate del segundo, de 76 que prevé discutan. Constituyente_especial_3

Previamente con 74 votos a favor, 18 en contra y una abstención aprobaron el Artículo 1 en lo general y posteriormente discutieron las reservas presentadas, como se dispuso en los Lineamientos Complementarios y Bases Reglamentarias para la Discusión en el Pleno, mismas que fueron desechadas.

El Artículo 1 define con precisión las facultades constitucionales para garantizar una educación integral e inclusiva y la sustentabilidad, con la conciencia de que la productividad, competitividad y prosperidad dependen de ello, al igual que la generación del empleo, salarios bien remunerados y el propio bienestar.

Morena y Movimiento Ciudadano fueron quienes en Tribuna presentaron dichas reservas en busca de incorporar a la Soberanía Popular dentro del artículo. Sin embargo no tuvo cabida.

En total fueron cuatro las reservas discutidas, dos de Morena, de Jaime Cárdenas y Aristeo López Pérez, una de René Cervera de Movimiento Ciudadano y una más de Alejandro Chanona, del Grupo Constitucionalista - designados por Miguel Ángel Mancera. Ninguna prosperó.

“La Ciudad de México es una entidad soberana, integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos”, propuso Morena como redacción, a través del constituyente Jaime López Cárdenas.

Al discutirse en el Pleno, los legisladores Dolores Padierna (PRD), Eduardo Escobedo Miramontes (PRI) y Santiago Creel (PAN) hablaron a favor del artículo, mConstituyente_espeicalientras que Jaime Cárdenas y Bernardo Bátiz (Morena) cuestionaron el no incluir “soberanía” a plenitud.

A las 16:09 fue aprobado el Artículo 2 con 86 votos a favor, 0 votos en contra y una abstención en lo general y particular.

El Artículo 2 establece un principio fundamental, que consiste en asegurar que la ciudad sea de puertas abiertas para todas las personas, independientemente de sus orígenes y nacionalidades, incluidos aquellos a quienes se les ha otorgado asilo político por su condición de refugiados.

Mientras que el Artículo 3 fue validado en lo general con 81 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención y en lo particular con 71 votos a favor, 2 votos en contra y 11 abstenciones.

En el debate del Artículo 3, el diputado Ernesto Cordero (PAN) señaló que la protección de la propiedad privada es “piedra angular” para mejorar las condiciones de vida y generar prosperidad de los capitalinos.

El constituyente Santiago Creel Miranda, coordinador de catalogó como “un hecho histórico” el inicio del proceso legislativo para elaborar la primera constitución de la Ciudad de México.

Artículo 1 de la Constitución de la Ciudad de México:

1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.

4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

5. Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta constitución.

6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.

7. La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.

8. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión.

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