Decreta AMLO la extinción de fideicomisos públicos

18 de Abril de 2024

Decreta AMLO la extinción de fideicomisos públicos

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El decreto señala que los recursos de los fideicomisos deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de abril

A través de un decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el presidente Andrés Manuel López Obrador instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como A los Tribunales Agrarios, para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos.

De esta forma, indica el decreto, los derechos y obligaciones de los fideicomisos serán asumidos por los ejecutores de gasto, quienes por conducto de sus unidades responsables, coordinarán las acciones que correspondan para que, a más tardar, el 15 de abril del actual ejercicio fiscal, los recursos se concentren en la Tesorería de la Federación.

Sobre lo anterior, el decreto faculta al secretario de Hacienda, Arturo Herrera para que de resolución a las excepciones, esto bajo consulta de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Sobre este punto, indica que petición de excepción deberá ser fundamentada a través de una solicitud emitida por el ejecutor titular del gasto hacia el titular de la SHCP.

En el cuarto artículo, se pide a los ejecutores de gasto abstenerse de ejercer o comprometer los recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos, salvo en casos estrictamente necesarios y con previa solicitud a la SHCP.

Asimismo, precisa que quedarán exentos de este decreto aquellos fideicomisos constituidos por Ley o Decreto legislativo y cuya extinción requiera de reformas constitucionales o legales, o bien, instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismo de deuda pública.

Por último, se determina que Hacienda implementará para efectos administrativos lo previsto en este decreto, además de que su incumplimiento, podrá derivar en sanciones administrativas que correspondan a términos de la Ley General de responsabilidades Administrativas. CJG