El cómo y cuándo de la Portabilidad Numérica

19 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

El cómo y cuándo de la Portabilidad Numérica

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De frente a un proceso reformador y disposiciones administrativas que reconocen de manera expresa la desafortunada concentración del mercado nacional de telecomunicaciones móviles, resulta indispensable saber cómo y cuándo se superará dicho fenómeno. Los anuncios publicitados y las expectativas generadas por los consumidores, de que las tarifas de la telefonía celular habrían de disminuir y la calidad del servicio iría a mejorar, provocan especulaciones sobre si el éxito del proceso será cierto y será cercano, o si este habrá de revertirse en la misma manera en que las estadísticas de crecimiento económico para este año se desinflan poco a poco.

En el mes de marzo del año pasado, el IFETEL emitió la resolución a través de la cual declaró como agente preponderante a América Móvil (Telmex, Telcel, Grupo Carso e Inbursa) en el ámbito de las telecomunicaciones, con motivo de lo cual emitió una serie de regulaciones asimétricas que no persiguen otro fin sino el de lograr una disminución de poder que permita la incursión de nuevos competidores bajo condiciones de competencia real y efectiva.

En el mes de julio del año pasado, el H. Congreso de la Unión expidió la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de la cual buscó atender al conjunto de directrices contenidas en el Decreto de reforma constitucional en esa materia, publicado en el mes de junio de 2013. Con la finalidad de incentivar la competencia y romper con las inercias que produjeron la concentración del mercado, en la nueva Ley se incluyó el Derecho a la Portabilidad Numérica.

Dicho principio, que se define en el artículo 2º y se impone como obligación de los concesionarios de redes públicas en el artículo 118, constituye el derecho de los usuarios para conservar su número telefónico con independencia del concesionario de red pública que elija como su proveedor del servicio.

Destacó el hecho de que en el articulado de tránsito de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se previó expresamente que el IFETEL tendría sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley para expedir las reglas administrativas necesarias que eliminaran requisitos que pudieran retrasar o impedir el derecho a la Portabilidad Numérica, reglas que, además, garantizarían la portabilidad efectiva en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud presentada por el usuario titular del número respectivo.

El 12 de noviembre del año pasado, el Pleno del IFETEL expidió el Acuerdo mediante el cual emitió las Reglas de Portabilidad Numérica, en cuyo articulado se incluyeron tres reglas específicas que nos interesan: 1. Se establecieron horarios para la atención de las solicitudes de portabilidad entre operadores; 2. Se condicionó la operatividad de la portabilidad a la obtención y confirmación de un NIP electrónico; y, 3. Se prolongó la entrada en vigor del derecho a la portabilidad numérica al plazo de noventa días siguientes a la publicación misma del Acuerdo.

En el mes de diciembre pasado, la Cámara de Senadores interpuso una Demanda de Controversia Constitucional ante la SCJN, a través de la cual cuestiona la validez del Acuerdo del Pleno del IFETEL en materia de Portabilidad Numérica, por considerar que, a través de su emisión, se transgredieron las reglas que de manera puntual y limitada se habían incorporado en el articulado de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Propiamente, se estima que el establecimiento de las condicionantes de la portabilidad y la prolongación de su entrada en vigor, excedieron el texto y espíritu de la Ley por debajo de la cual se encuentran.

El reacomodo del mercado que produce la incursión de AT&T como segundo proveedor del servicio de telecomunicaciones móviles, un mercado que parece inclinarse hacia la consolidación de una tercia de operadores, permitiría adelantar la inminente materialización de los beneficios que persiguió desde su nacimiento la reforma de telecomunicaciones; sin embargo, aún consolidándose esta compañía como la principal tenedora de espectro, con un 39.66% de las frecuencias móviles disponibles, lo cierto es que con la adquisición de Iusacell y Nextel sólo resulta beneficiaria del 13% del mercado --frente a un 67.89% del mercado que conserva América Móvil (Telcel)--.

En ese escenario, la Portabilidad Numérica constituye un factor primordial, o bien para lograr la anhelada competitividad del sector estratégico de las telecomunicaciones, o de lo contrario, para conservar una lamentable barrera de acceso al mercado que podría constituir un terrible balde de agua fría para los usuarios.

Es en estas condiciones que la SCJN se vuelve a convertir en el último eslabón de la cadena de poder, el órgano superior en el que los mexicanos depositan la confianza que implica el deber de decidir, de acuerdo con la interpretación de la Constitución más razonable y funcional, cómo ha de observarse y cumplirse la ley. Serán así los ministros los que estarán encargados de sentar el precedente correspondiente por virtud del cual el IFETEL habrá de ser un órgano del poder público sujeto al control de constitucionalidad de sus actos, como también el precedente a través del cual se decida, con toda la prontitud que el caso amerita, si el Derecho a la Portabilidad puede prolongarse a discreción y moldearse al gusto de los comisionados.